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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 123

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De la revocación, liquidación, separación e intervención de los Grupos Financieros
- CAPÍTULO I - De la revocación

```text
Artículo 123.- La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, y previa audiencia de la Sociedad Controladora del Grupo Financiero afectado, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada para la organización de la Sociedad Controladora y la constitución y funcionamiento del Grupo Financiero prevista en el presente ordenamiento legal, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 24-01-2024

I.	Si la Sociedad Controladora de que se trate no presenta el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los noventa días siguientes posteriores a la fecha en que se haya notificado la autorización de que se trate;

II.	Si la Sociedad Controladora de que se trate se declara en concurso mercantil en los términos de las disposiciones aplicables;

III.	Si el Grupo Financiero no conserva el mínimo de entidades financieras integrantes de conformidad con lo establecido en esta Ley;

IV.	Si la Sociedad Controladora de que se trate no cumple con los requerimientos de capitalización en términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;

V.	Si la Sociedad Controladora de que se trate no cumple con las medidas correctivas a que se refieren los artículos 117 y 118 de esta Ley, que hayan sido ordenadas por la Comisión Supervisora, y

VI.	Si transcurrido el plazo de nueve meses, contado a partir de la declaración de intervención acordada por la Comisión, no se hubieren corregido las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la Sociedad Controladora.

Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad.

Para efectos de lo previsto por el primer párrafo de este artículo, se otorgará audiencia a la Sociedad Controladora de que se trate, a efecto que, dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste por escrito lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

La Secretaría, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo previsto por el párrafo anterior, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practiquen. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y en su caso el de su ampliación, la Secretaría contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas, la Sociedad Controladora contará con cinco días hábiles para formular alegatos. Al día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo se tendrá por cerrada la instrucción y la Secretaría contará con un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación a que se refiere el presente artículo.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

El Banco de México y, según corresponda, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberán emitir la opinión a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con al menos treinta días hábiles de anticipación a que fenezca el plazo previsto para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación. En caso de que cualquiera de las opiniones referidas sea emitida con posterioridad al plazo señalado, la Secretaría podrá resolver lo que corresponda con las constancias que obren en el expediente, sin necesidad de considerar la opinión presentada extemporáneamente.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Controladora de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación. La revocación pondrá en estado de disolución y liquidación a la Sociedad Controladora a partir de la fecha en que se le notifique sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
Párrafo reformado DOF 24-01-2024

Al revocarse la autorización de la Sociedad Controladora las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero deberán dejar de ostentarse como integrantes del mismo. Dichas entidades financieras contarán con un plazo máximo de sesenta días hábiles contado a partir de la publicación de la revocación en el citado Diario Oficial, para suspender la oferta de los productos y prestación de los servicios financieros en las sucursales de las demás entidades financieras que integraban el Grupo Financiero.
Reforma DOF 24-01-2024: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
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## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre derechos de audiencias y contenidos: La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, y previa audiencia de la Sociedad Controladora del Grupo Financiero...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 123 LRAF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 123 ley para regular las agrupaciones financieras, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión Supervisora, Grupo Financiero, Secretaría, Sociedad Controladora, Audiencias, Comisión u órgano colegiado, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 123 de LRAF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Supervisora | a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que sea la responsable de supervisar el funcionamiento general del Grupo Financiero de que se trate, en términos del artículo 102 de esta Ley | 5o |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 118

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 123 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, y previa audiencia de la Sociedad Controladora del Grupo Financiero...

### ¿Para qué sirve artículo 123?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
