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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 130

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De la revocación, liquidación, separación e intervención de los Grupos Financieros
- CAPÍTULO III - De la intervención

```text
Artículo 130.- La Comisión Supervisora podrá determinar la cancelación del registro para desempeñarse como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo cuando estas personas:

I.	No desempeñen adecuadamente sus funciones;

II.	Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero o para ejercer el comercio;

III.	Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de Gobierno;

IV.	Rehúsen el desempeño de las funciones que les sean asignadas en términos de esta Ley, sin que medie causa suficiente a juicio del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y/o

V.	Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de alguna intervención gerencial a la que hayan sido asignados.
```

## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre competencia de autoridades: La Comisión Supervisora podrá determinar la cancelación del registro para desempeñarse como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo cuando estas personas:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Supervisora podrá determinar la cancelación del registro para desempeñarse como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo cuando estas personas:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 130 LRAF, competencia de autoridades, artículo 130 ley para regular las agrupaciones financieras, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRAF, Comisión Supervisora, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 130 de LRAF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Supervisora | a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que sea la responsable de supervisar el funcionamiento general del Grupo Financiero de que se trate, en términos del artículo 102 de esta Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 130 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Supervisora podrá determinar la cancelación del registro para desempeñarse como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo cuando estas personas:

### ¿Para qué sirve artículo 130?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
