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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros
- CAPÍTULO I - De la organización

```text
Artículo 15.- La incorporación directa o indirecta de entidades financieras como integrantes de un Grupo Financiero ya constituido requerirá autorización de la Secretaría. Dicha autorización será otorgada o denegada discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

A la solicitud respectiva deberán adjuntarse:

I.	Los proyectos de acta de las asambleas de accionistas tanto de la Sociedad Controladora, así como de las entidades financieras que se pretendan integrar al Grupo Financiero, que contengan los acuerdos relativos a la incorporación;

II.	La estructura general del Grupo Financiero posterior a la incorporación;

III.	El proyecto de estatutos de la o las entidades financieras que se incorporarán. Tratándose de entidades o sociedades ya constituidas, instrumento público otorgado ante fedatario público que contenga los estatutos vigentes, así como los proyectos de modificaciones que se efectuarían con motivo de su integración;

IV.	El proyecto de modificación al convenio de responsabilidades correspondiente;

V.	Los estados financieros auditados que presenten la situación de la o las entidades a ser incorporadas, así como una proyección de los estados financieros consolidados del Grupo Financiero posterior a la incorporación;

VI.	Los programas y convenios conforme a los que se llevaría a cabo la incorporación;

VII.	La relación de accionistas de la o las entidades financieras y el porcentaje de tenencia accionaria de cada uno de ellos, y

VIII.	La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
```

## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre concesiones y uso de recursos públicos: La incorporación directa o indirecta de entidades financieras como integrantes de un Grupo Financiero ya constituido requerirá autorización de la Secretaría.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La incorporación directa o indirecta de entidades financieras como integrantes de un Grupo Financiero ya constituido requerirá autorización de la Secretaría.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 15 LRAF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 15 ley para regular las agrupaciones financieras, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Grupo Financiero, Secretaría, Sociedad Controladora

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LRAF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La incorporación directa o indirecta de entidades financieras como integrantes de un Grupo Financiero ya constituido requerirá autorización de la Secretaría.

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
