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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 161

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - De los procedimientos administrativos
- CAPÍTULO III - De los delitos

```text
Artículo 161.- Los delitos previstos en esta Ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión Supervisora, salvo tratándose del delito previsto en el artículo anterior del presente ordenamiento legal, el cual únicamente podrá perseguirse por querella de las víctimas u ofendidos que sean titulares de al menos treinta y tres por ciento del capital social de la Sociedad Controladora del Grupo Financiero o de las entidades financieras en las que ejerza el Control, o bien, a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión Supervisora, siempre que así lo soliciten las víctimas u ofendidos que sean titulares de al menos el diez por ciento del capital social de la sociedad de que se trate.

Dicha Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión a que se refiere este artículo, cuando se trate de delitos en que los daños y perjuicios causados no excedan de 25,000 días de salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, siempre y cuando se haya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de autoridad alguna; que se trate de hechos en los que participen personas que no hayan estado relacionadas anteriormente con hechos ilícitos que afecten al sistema financiero; que no se trate de delito grave en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, y que a juicio de la referida Comisión los probables responsables hubiesen colaborado eficazmente, proporcionando información veraz para la investigación respectiva.
Párrafo reformado DOF 14-11-2025

En los asuntos en que la Comisión Supervisora se hubiere abstenido de emitir la opinión a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá informar a la Secretaría sobre su determinación.
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## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre competencia de autoridades: Los delitos previstos en esta Ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión Supervisora, salvo tratándose del delito previsto...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los delitos previstos en esta Ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión Supervisora, salvo tratándose del delito previsto en el artículo anterior del presente ordenamiento legal, el cual únicamente podrá...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 161 LRAF, competencia de autoridades, artículo 161 ley para regular las agrupaciones financieras, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRAF, Comisión Supervisora, Control, Grupo Financiero, Secretaría, Sociedad Controladora, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 161 de LRAF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Supervisora | a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que sea la responsable de supervisar el funcionamiento general del Grupo Financiero de que se trate, en términos del artículo 102 de esta Ley | 5o |
| Control | la capacidad de una persona o Grupo de Personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes; b) Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; c) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento de las acciones representativas del capital social de una persona moral; d) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma, o e) Controlar por cualquier otro medio a la persona moral de que se trate | 5o |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Código Nacional De Procedimientos Penales (`CNPP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 161 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los delitos previstos en esta Ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión Supervisora, salvo tratándose del delito previsto en el artículo anterior del presente ordenamiento legal, el cual únicamente podrá...

### ¿Para qué sirve artículo 161?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
