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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 17

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros
- CAPÍTULO I - De la organización

```text
Artículo 17.- Para la fusión de dos o más Sociedades Controladoras o Subcontroladoras, o de cualquier sociedad o entidad financiera con una Sociedad Controladora o con una Subcontroladora, así como para la fusión de dos o más entidades financieras integrantes del mismo Grupo Financiero, o de una entidad financiera integrante de un Grupo Financiero con otra entidad financiera o con cualquier sociedad, se requerirá autorización previa de la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Para solicitar la autorización a que se refiere el presente artículo, se deberá presentar a la Secretaría, lo siguiente:

I.	Proyecto de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades respectivas que contenga los acuerdos relativos a la fusión;

II.	Proyecto de convenio de fusión;

III.	Proyecto de modificaciones que, en su caso, correspondería realizar a los estatutos de las propias sociedades que se fusionan y al convenio de responsabilidades correspondiente;

IV.	Programa de fusión de dichas sociedades, con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo;

V.	Los estados financieros auditados que presenten la situación de las sociedades y que servirán de base para la asamblea que autorice la fusión;

VI.	Los estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión;

VII.	Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la sociedad fusionante, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Secretaría, lo siguiente:

a)	El monto del capital social que suscribirá cada una de ellas y el origen de los recursos que utilicen para tal efecto.

b)	La situación patrimonial en caso de personas físicas o estados financieros auditados en caso de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y

c)	Aquella que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.

VIII.	Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la Sociedad Controladora o de la entidad financiera que resulte de la fusión, acompañando la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta ley establece para dichos cargos;

IX.	Programa financiero estratégico para la organización, administración y control interno de la sociedad que resulte de la fusión, y

X.	La demás documentación e información relacionada, que la Secretaría requiera para el efecto.

La sociedad fusionante quedará obligada a continuar con los trámites de la fusión y asumirá las obligaciones de la fusionada desde el momento en que la fusión haya sido acordada, siempre y cuando dicho acto haya sido autorizado en los términos del presente artículo.

La autorización que otorgue la Secretaría para la fusión de una Sociedad Controladora o de una entidad financiera, como fusionada, dejará sin efectos la autorización otorgada a estas para organizarse, constituirse, operar o funcionar como tales sin que, para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la citada Secretaría o de la instancia que haya otorgado la referida autorización que queda sin efectos. En su caso, a partir del momento en que surta efectos la fusión de una Sociedad Controladora como fusionada, las entidades financieras que formaban parte del Grupo Financiero deberán dejar de ostentarse como integrantes del mismo, para lo cual deberán modificar previamente sus denominaciones sociales.
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## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para la fusión de dos o más Sociedades Controladoras o Subcontroladoras, o de cualquier sociedad o entidad financiera con una Sociedad Controladora o con una...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para la fusión de dos o más Sociedades Controladoras o Subcontroladoras, o de cualquier sociedad o entidad financiera con una Sociedad Controladora o con una Subcontroladora, así como para la fusión de dos o más entidades financieras integrantes del mismo...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 17 LRAF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 17 ley para regular las agrupaciones financieras, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Control, Grupo Financiero, Secretaría, Sociedad Controladora, Subcontroladora, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 de LRAF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Control | la capacidad de una persona o Grupo de Personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes; b) Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; c) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento de las acciones representativas del capital social de una persona moral; d) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma, o e) Controlar por cualquier otro medio a la persona moral de que se trate | 5o |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |
| Subcontroladora | a la sociedad anónima que tenga por objeto exclusivo adquirir y administrar acciones de entidades financieras y Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en la cual la Sociedad Controladora tenga una participación accionaria de por lo menos el cincuenta y uno por ciento siempre y cuando tenga el Control de la misma. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para la fusión de dos o más Sociedades Controladoras o Subcontroladoras, o de cualquier sociedad o entidad financiera con una Sociedad Controladora o con una Subcontroladora, así como para la fusión de dos o más entidades financieras integrantes del mismo...

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
