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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros
- CAPÍTULO I - De la organización

```text
Artículo 18.- Para la escisión de una Sociedad Controladora o de una Subcontroladora, se requerirá autorización previa de la Secretaría, quien oirá la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Para solicitar la autorización a que se refiere el presente artículo, la sociedad escindente presentará a la Secretaría lo siguiente:

I.	Proyecto de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que contenga los acuerdos relativos a su escisión;

II.	Proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente;

III.	Proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida;

IV.	Estados financieros auditados que presenten la situación de la sociedad escindente, así como los estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y

V.	La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

La sociedad escindida de una Sociedad Controladora no se entenderá autorizada para organizarse y operar como Sociedad Controladora de un Grupo Financiero.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de las entidades financieras, salvo en los casos en que lo autorice la autoridad competente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o, en su defecto, por la Secretaría.

En el evento de que la escisión produzca la extinción de la Sociedad Controladora, quedará sin efectos la autorización otorgada a esta para organizarse como tal y funcionar como Grupo Financiero sin que, para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la citada Secretaría. A partir del momento en que surta efectos la escisión, las entidades financieras que formaban parte del Grupo Financiero deberán dejar de ostentarse como integrantes del mismo.
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## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para la escisión de una Sociedad Controladora o de una Subcontroladora, se requerirá autorización previa de la Secretaría, quien oirá la opinión del Banco de México y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para la escisión de una Sociedad Controladora o de una Subcontroladora, se requerirá autorización previa de la Secretaría, quien oirá la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 18 LRAF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 18 ley para regular las agrupaciones financieras, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Grupo Financiero, Secretaría, Sociedad Controladora, Subcontroladora

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LRAF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |
| Subcontroladora | a la sociedad anónima que tenga por objeto exclusivo adquirir y administrar acciones de entidades financieras y Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en la cual la Sociedad Controladora tenga una participación accionaria de por lo menos el cincuenta y uno por ciento siempre y cuando tenga el Control de la misma. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para la escisión de una Sociedad Controladora o de una Subcontroladora, se requerirá autorización previa de la Secretaría, quien oirá la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas...

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
