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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 184

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - De los consejos de coordinación de autoridades financieras
- CAPÍTULO III - Del Consejo Nacional de Inclusión Financiera

```text
Artículo 184.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las funciones siguientes:

I.	Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas relacionadas con la inclusión financiera y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

II.	Formular los lineamientos de Política Nacional de Inclusión Financiera;

III.	Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de inclusión financiera en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;

IV.	Determinar metas de inclusión financiera de mediano y largo plazos;

V.	Coordinar con el Comité de Educación Financiera, presidido por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, las acciones y esfuerzos en materia de educación financiera;

VI.	Proponer los cambios necesarios en el sector financiero, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

VII.	Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades relacionadas con la inclusión financiera en los diferentes ámbitos de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con el sector privado del país;

VIII.	Establecer mecanismos para compartir información referente a inclusión financiera entre dependencias y entidades públicas que realizan programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;

IX.	Obtener información del sector privado sobre programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;

X.	Emitir los lineamientos para la operación y funcionamiento del Consejo, y

XI.	Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades a las que representen.
```

## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre competencia de autoridades: El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las funciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las funciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 184 LRAF, competencia de autoridades, artículo 184 ley para regular las agrupaciones financieras, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRAF

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 184 de LRAF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 184 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las funciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 184?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
