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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 187

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - De los consejos de coordinación de autoridades financieras
- CAPÍTULO III - Del Consejo Nacional de Inclusión Financiera

```text
Artículo 187.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien deberá ser un servidor público de dicha Comisión y le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.	Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones del Consejo las convocatorias correspondientes;

II.	Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo;

III.	Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;

IV.	Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo, y

V.	Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de su Presidente.

El Secretario Ejecutivo será asistido en sus funciones por un secretario suplente, quien también deberá ser un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cubrirá sus ausencias.
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## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre concesiones y uso de recursos públicos: El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien deberá ser un servidor público de dicha Comisión y le...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien deberá ser un servidor público de dicha Comisión y le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 187 LRAF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 187 ley para regular las agrupaciones financieras, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 187 de LRAF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 187 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien deberá ser un servidor público de dicha Comisión y le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 187?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
