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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros
- CAPÍTULO II - Del funcionamiento

```text
Artículo 24.- El capital social de las Sociedades Controladoras estará formado por una parte ordinaria y, en su caso, por una parte adicional.

El capital social ordinario de las Sociedades Controladoras se integrará por acciones de la serie "O". En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al cuarenta por ciento del capital social ordinario, previa autorización de la Secretaría.

Las acciones representativas de las series "O" y "L" serán de libre suscripción.

Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de la Sociedad Controladora, salvo en los casos siguientes:

I.	Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos o rescates financieros.

	Las Sociedades Controladoras que se ubiquen en lo dispuesto en esta fracción deberán entregar a la Secretaría la información y documentación que acredite satisfacer lo antes señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se encuentren en dicho supuesto. La Secretaría tendrá un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de que reciba la información y documentación correspondiente, para resolver si la participación de que se trata, se ubica en el supuesto de excepción previsto en esta fracción.

II.	Cuando la participación correspondiente implique que se tenga el Control de la Sociedad Controladora, y se realice por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, previa autorización discrecional de la Secretaría, siempre que a su juicio dichas personas acrediten que:

a)	No ejercen funciones de autoridad, y

b)	Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.

III.	Cuando la participación correspondiente sea indirecta y no implique que se tenga el Control de la Sociedad Controladora. Lo anterior, sin perjuicio de los avisos o solicitudes de autorización que se deban realizar conforme a lo establecido en esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre concesiones y uso de recursos públicos: El capital social de las Sociedades Controladoras estará formado por una parte ordinaria y, en su caso, por una parte adicional.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El capital social de las Sociedades Controladoras estará formado por una parte ordinaria y, en su caso, por una parte adicional.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 24 LRAF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 24 ley para regular las agrupaciones financieras, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Control, Secretaría, Sociedad Controladora

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LRAF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Control | la capacidad de una persona o Grupo de Personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes; b) Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; c) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento de las acciones representativas del capital social de una persona moral; d) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma, o e) Controlar por cualquier otro medio a la persona moral de que se trate | 5o |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El capital social de las Sociedades Controladoras estará formado por una parte ordinaria y, en su caso, por una parte adicional.

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
