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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 26

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros
- CAPÍTULO II - Del funcionamiento

```text
Artículo 26.- Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie “O” por más del dos por ciento del capital social de una Sociedad Controladora o que con dichos actos rebasen el citado porcentaje, deberán dar aviso a la Secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.
```

## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre competencia de autoridades: Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie “O” por más del dos por ciento del capital social de una Sociedad Controladora o que con dichos actos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie “O” por más del dos por ciento del capital social de una Sociedad Controladora o que con dichos actos rebasen el citado porcentaje, deberán dar aviso a la Secretaría dentro de los tres días hábiles...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 26 LRAF, competencia de autoridades, artículo 26 ley para regular las agrupaciones financieras, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRAF, Secretaría, Sociedad Controladora

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 26 de LRAF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 26 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie “O” por más del dos por ciento del capital social de una Sociedad Controladora o que con dichos actos rebasen el citado porcentaje, deberán dar aviso a la Secretaría dentro de los tres días hábiles...

### ¿Para qué sirve artículo 26?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
