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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros
- CAPÍTULO II - Del funcionamiento

```text
Artículo 28.- Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir acciones de la serie "O" del capital social de una Sociedad Controladora, siempre y cuando se sujete a lo dispuesto por este artículo.

Cuando se pretenda adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social pagado, se deberá obtener previamente la autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. En estos casos, las personas que pretendan realizar la adquisición mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, así como proporcionar a la propia Secretaría la información que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.

En el supuesto de que una persona o Grupo de Personas, accionistas o no, pretenda adquirir directa o indirectamente el veinte por ciento o más de las acciones representativas de la serie “O” del capital social de la Sociedad Controladora, o bien, el Control, estas deberán solicitar previamente autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, para lo cual deberá oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha solicitud deberá contener lo siguiente:

I.	Relación o información de la persona o personas que, en su caso, pretendan adquirir las acciones, a la que se deberá acompañar la información que acredite cumplir con lo señalado en el segundo párrafo del presente artículo;

II.	Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la Sociedad Controladora de la que pretenden adquirir el Control, adjuntando la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para dichos cargos;

III.	En su caso, las modificaciones al programa estratégico para su organización, administración y control interno, y

IV.	La demás documentación conexa que requiera la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Se requerirá autorización de la Secretaría, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de oír la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que cualquier persona física o moral adquiera, directa o indirectamente, más del cinco por ciento del capital social pagado de una Subcontroladora. Las personas que pretendan realizar la adquisición mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 14 de esta Ley.

La adquisición directa o indirecta del veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social pagado de una Subcontroladora, se sujetará a lo dispuesto en este artículo para Sociedades Controladoras.
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## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir acciones de la serie "O" del capital social de una Sociedad...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir acciones de la serie "O" del capital social de una Sociedad Controladora, siempre y cuando se sujete a lo dispuesto por este artículo.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 28 LRAF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 28 ley para regular las agrupaciones financieras, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Control, Grupo de Personas, Secretaría, Sociedad Controladora, Subcontroladora

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LRAF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Control | la capacidad de una persona o Grupo de Personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes; b) Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; c) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento de las acciones representativas del capital social de una persona moral; d) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma, o e) Controlar por cualquier otro medio a la persona moral de que se trate | 5o |
| Grupo de Personas | a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas: a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario. b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades | 5o |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |
| Subcontroladora | a la sociedad anónima que tenga por objeto exclusivo adquirir y administrar acciones de entidades financieras y Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en la cual la Sociedad Controladora tenga una participación accionaria de por lo menos el cincuenta y uno por ciento siempre y cuando tenga el Control de la misma. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir acciones de la serie "O" del capital social de una Sociedad Controladora, siempre y cuando se sujete a lo dispuesto por este artículo.

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
