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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 46

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros
- CAPÍTULO III - De la administración
- SECCIÓN I - Del deber de diligencia

```text
Artículo 46.- Los miembros del consejo de administración de las Sociedades Controladoras, en el ejercicio diligente de las funciones que esta Ley y los estatutos sociales le confieren a dicho órgano social, deberán actuar de buena fe y en el mejor interés del Grupo Financiero, para lo cual podrán:

I.	Solicitar información de la Sociedad Controladora y entidades financieras o Subcontroladoras que sea razonablemente necesaria para la toma de decisiones.

	Al efecto, el consejo de administración podrá establecer, con la previa opinión del comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, lineamientos que establezcan la forma en que se harán dichas solicitudes y, en su caso, el alcance de las propias solicitudes de información por parte de los consejeros.

II.	Requerir la presencia de Directivos Relevantes y demás personas, incluyendo auditores externos, de la Sociedad Controladora y entidades financieras integrantes del Grupo Financiero que puedan contribuir o aportar elementos para la toma de decisiones en las sesiones del consejo.

III.	Aplazar las sesiones del consejo de administración, cuando un consejero no haya sido convocado o ello no hubiere sido en tiempo o, en su caso, por no habérsele proporcionado la información entregada a los demás consejeros. Dicho aplazamiento será hasta por tres días, pudiendo sesionar el consejo sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se haya subsanado la deficiencia.

IV.	Deliberar y votar, solicitando se encuentren presentes, si así lo desean, exclusivamente los miembros y el secretario del consejo de administración.
```

## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre regla aplicable: Los miembros del consejo de administración de las Sociedades Controladoras, en el ejercicio diligente de las funciones que esta Ley y los estatutos sociales le confieren...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los miembros del consejo de administración de las Sociedades Controladoras, en el ejercicio diligente de las funciones que esta Ley y los estatutos sociales le confieren a dicho órgano social, deberán actuar de buena fe y en el mejor interés del Grupo...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 46 LRAF, regla aplicable, artículo 46 ley para regular las agrupaciones financieras, Directivos Relevantes, Grupo Financiero, Sociedad Controladora

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 46 de LRAF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Directivos Relevantes | al director general de una Sociedad Controladora, de cada una de las entidades financieras que integren un Grupo Financiero, o de las Subcontroladoras así como personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en la Sociedad Controladora, en las entidades financieras o personas morales en las que ejerza el Control dicha Sociedad Controladora, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia Sociedad Controladora o del Grupo Financiero al que esta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de la Sociedad Controladora | 5o |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 46 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los miembros del consejo de administración de las Sociedades Controladoras, en el ejercicio diligente de las funciones que esta Ley y los estatutos sociales le confieren a dicho órgano social, deberán actuar de buena fe y en el mejor interés del Grupo...

### ¿Para qué sirve artículo 46?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
