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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros
- CAPÍTULO III - De la administración
- SECCIÓN I - Del deber de diligencia

```text
Artículo 47.- Los miembros del consejo de administración, los Directivos Relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la Sociedad Controladora, deberán proveer lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en esta Ley.

La información que sea presentada al consejo de administración de la Sociedad Controladora por parte de Directivos Relevantes y demás empleados, tanto de la propia Sociedad Controladora como de las entidades financieras o Subcontroladoras, deberá ir suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración.

Los miembros del consejo de administración y demás personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en alguna de las entidades financieras o Subcontroladoras, no faltarán a la discreción y confidencialidad establecida en ésta u otras leyes, cuando proporcionen información conforme a lo aquí previsto al consejo de administración de la Sociedad Controladora, relativa a las referidas entidades financieras.
```

## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre competencia de autoridades: Los miembros del consejo de administración, los Directivos Relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la Sociedad Controladora...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los miembros del consejo de administración, los Directivos Relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la Sociedad Controladora, deberán proveer lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en esta Ley.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 47 LRAF, competencia de autoridades, artículo 47 ley para regular las agrupaciones financieras, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRAF, Directivos Relevantes, Sociedad Controladora, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de LRAF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Directivos Relevantes | al director general de una Sociedad Controladora, de cada una de las entidades financieras que integren un Grupo Financiero, o de las Subcontroladoras así como personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en la Sociedad Controladora, en las entidades financieras o personas morales en las que ejerza el Control dicha Sociedad Controladora, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia Sociedad Controladora o del Grupo Financiero al que esta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de la Sociedad Controladora | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los miembros del consejo de administración, los Directivos Relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la Sociedad Controladora, deberán proveer lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en esta Ley.

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
