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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 59

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros
- CAPÍTULO V - De la gestión, conducción y ejecución de los negocios sociales

```text
Artículo 59.- Las funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y de las Subcontroladoras, serán responsabilidad del director general que corresponda, conforme a lo establecido en este artículo, sujetándose para ello a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el consejo de administración de la Sociedad Controladora.

El director general de la Sociedad Controladora, para el cumplimiento de sus funciones, contará con las más amplias facultades para representar a esta en actos de administración y pleitos y cobranzas, incluyendo facultades especiales que conforme a las leyes requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio, dicho director general deberá ajustarse a los términos y condiciones que establezca el consejo de administración conforme a lo señalado por el artículo 39, fracción VIII, del presente ordenamiento legal.

El director general de la Sociedad Controladora, sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, deberá:

I.	Someter a la aprobación del consejo de administración las estrategias de negocio de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, con base en la información que éstas le proporcionen.

II.	Dar cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia asamblea o el referido consejo.

III.	Proponer al comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, los lineamientos del sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad Controladora y de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, así como ejecutar los lineamientos que al efecto apruebe el consejo de administración de la referida sociedad.

IV.	Suscribir, junto con los Directivos Relevantes encargados de su preparación en el área de su competencia, la información que en términos de las disposiciones aplicables deba ser revelada al público.

V.	Difundir la información que deba ser revelada al público en términos de las disposiciones aplicables.

VI.	Ejercer, por sí o a través de delegado facultado, en el ámbito de su competencia o por instrucción del consejo de administración, las acciones correctivas y de responsabilidad que resulten procedentes.

VII.	Verificar que se realicen, en su caso, las aportaciones de capital hechas por los socios.

VIII.	Dar cumplimiento a los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

IX.	Asegurar que se mantengan los sistemas de contabilidad, registro, archivo o información de la sociedad.

X.	Elaborar y presentar al consejo de administración el informe a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de lo relativo a las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

XI.	Establecer mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos de la Sociedad Controladora, entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, se hayan apegado a la normativa aplicable, así como dar seguimiento a los resultados de esos mecanismos y controles internos y tomar las medidas que resulten necesarias en su caso.

XII.	Ejercer las acciones de responsabilidad a que esta Ley se refiere, en contra de Personas Relacionadas o terceros que presumiblemente hubieren ocasionado un daño a la Sociedad Controladora o a las entidades financieras o Subcontroladoras, salvo que por determinación del consejo de administración de la Sociedad Controladora, y previa opinión del comité encargado de las funciones de auditoría, el daño causado no sea relevante.

XIII.	Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la Sociedad Controladora, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.
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## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre regla aplicable: Las funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y de las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y de las Subcontroladoras, serán responsabilidad del director general que corresponda, conforme a lo...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 59 LRAF, regla aplicable, artículo 59 ley para regular las agrupaciones financieras, Control, Directivos Relevantes, Grupo Financiero, Personas Relacionadas, Sociedad Controladora

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 59 de LRAF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Control | la capacidad de una persona o Grupo de Personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes; b) Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; c) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento de las acciones representativas del capital social de una persona moral; d) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma, o e) Controlar por cualquier otro medio a la persona moral de que se trate | 5o |
| Directivos Relevantes | al director general de una Sociedad Controladora, de cada una de las entidades financieras que integren un Grupo Financiero, o de las Subcontroladoras así como personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en la Sociedad Controladora, en las entidades financieras o personas morales en las que ejerza el Control dicha Sociedad Controladora, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia Sociedad Controladora o del Grupo Financiero al que esta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de la Sociedad Controladora | 5o |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Personas Relacionadas | a las que respecto de una Sociedad Controladora se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: a) Las personas que ejerzan el Control en una entidad financiera o persona moral que forme parte del Grupo Empresarial o Consorcio al que la Sociedad Controladora pertenezca, así como los consejeros o administradores de las integrantes del Grupo Financiero y los Directivos Relevantes. b) Las personas que tengan Poder de Mando en una entidad financiera o persona moral que forme parte del Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezca la Sociedad Controladora. c) El cónyuge, la concubina o el concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, así como los socios y copropietarios de las personas físicas mencionadas en dichos incisos con los que mantengan relaciones de negocios. d) Las entidades financieras y personas morales que sean parte del Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezca la Sociedad Controladora. e) Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refieren los incisos a) a c) anteriores, ejerzan el Control | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 39
- 172

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Sociedades Mercantiles (`LGSM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 59 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y de las Subcontroladoras, serán responsabilidad del director general que corresponda, conforme a lo...

### ¿Para qué sirve artículo 59?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
