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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 82

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De las inversiones de la Sociedad Controladora
- CAPÍTULO I - De las inversiones de la Sociedad Controladora en general

```text
Artículo 82.- Las entidades financieras y personas morales en cuyo capital social participe la Sociedad Controladora que no sean consideradas integrantes del Grupo Financiero, de conformidad con la presente Ley, deberán abstenerse de:

I.	Ostentarse como entidades financieras y personas morales vinculadas a la Sociedad Controladora del Grupo Financiero, o a cualquiera de las entidades financieras integrantes de dicho Grupo Financiero;

II.	Actuar de manera que genere confusión a los usuarios de quién es el prestador del servicio, por lo que deberán distinguir claramente que sus servicios no son prestados por las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, ni con su respaldo;

III.	Usar en sus denominaciones, publicidad y productos, el nombre, marca, logotipos o cualquier otra señal distintiva que pudiera ser asociada con las entidades financieras o el Grupo Financiero al que estas pertenezcan, y

IV.	Hacer uso de las instalaciones y llevar a cabo operaciones que les son propias en las oficinas de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, salvo cuando exista de por medio, un contrato de servicios o de arrendamiento, en los casos y condiciones que se establezcan mediante disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, con opinión del Banco de México y de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En el evento de que las entidades financieras o personas morales cuenten con un contrato de servicios en términos de lo dispuesto por la fracción IV anterior para hacer uso de las instalaciones y oficinas de una entidad integrante de un Grupo Financiero, éstas deberán establecer señalizaciones que precisen, de manera clara e inconfundible, que se trata de una entidad financiera o persona moral independiente del Grupo Financiero.
```

## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre derechos de usuarios: Las entidades financieras y personas morales en cuyo capital social participe la Sociedad Controladora que no sean consideradas integrantes del Grupo Financiero, de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las entidades financieras y personas morales en cuyo capital social participe la Sociedad Controladora que no sean consideradas integrantes del Grupo Financiero, de conformidad con la presente Ley, deberán abstenerse de:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 82 LRAF, derechos de usuarios, artículo 82 ley para regular las agrupaciones financieras, quejas de usuarios, protección de usuarios, Grupo Financiero, Secretaría, Sociedad Controladora, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 82 de LRAF.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 82 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las entidades financieras y personas morales en cuyo capital social participe la Sociedad Controladora que no sean consideradas integrantes del Grupo Financiero, de conformidad con la presente Ley, deberán abstenerse de:

### ¿Para qué sirve artículo 82?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
