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law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
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# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 87

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De las inversiones de la Sociedad Controladora
- CAPÍTULO II - De las inversiones en entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero

```text
Artículo 87.- Las solicitudes de autorización para que la Sociedad Controladora invierta directa o indirectamente en entidades financieras no integrantes de su Grupo Financiero, deberán presentarse ante la Secretaría, acompañadas de la documentación siguiente:

I.	Copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la Sociedad Controladora, del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que conste la aprobación del monto por invertir en el capital de la o las entidades de que se trate;

II.	El proyecto de escritura constitutiva de la o las entidades, en caso de ser de nueva creación. En caso de entidades ya constituidas, únicamente deberá presentar instrumento público otorgado ante fedatario público que contenga los estatutos sociales vigentes;

III.	Los programas y convenios conforme a los cuales la Sociedad Controladora adquirirá los títulos representativos del capital social de la o las entidades que correspondan;

IV.	La relación de accionistas de la o las entidades y el porcentaje de tenencia accionaria de cada uno;

V.	Los estados financieros que presenten la situación de la o las entidades financieras, y

VI.	La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Además de lo anterior, la solicitud correspondiente deberá especificar el importe total de la inversión y el porcentaje de participación accionaria que esta represente en el capital social de la o las entidades de que se trate así como la justificación de la viabilidad económica y operativa de realizarse la inversión en la o las entidades.

La Sociedad Controladora podrá adquirir acciones representativas del capital de una institución de banca múltiple conforme al presente capítulo, siempre y cuando la última cuente con solidez y solvencia financiera y no se encuentre sujeta a medidas correctivas mínimas ni especiales adicionales, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
```

## Resumen corto

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Regla de LRAF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las solicitudes de autorización para que la Sociedad Controladora invierta directa o indirectamente en entidades financieras no integrantes de su Grupo Financiero...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las solicitudes de autorización para que la Sociedad Controladora invierta directa o indirectamente en entidades financieras no integrantes de su Grupo Financiero, deberán presentarse ante la Secretaría, acompañadas de la documentación siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 87 LRAF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 87 ley para regular las agrupaciones financieras, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Grupo Financiero, Secretaría, Sociedad Controladora

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 87 de LRAF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 87 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las solicitudes de autorización para que la Sociedad Controladora invierta directa o indirectamente en entidades financieras no integrantes de su Grupo Financiero, deberán presentarse ante la Secretaría, acompañadas de la documentación siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 87?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
