---
law_key: "LRAF"
law_title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
article_key: "91"
article_label: "Artículo 91"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-91
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LRAF/articulo/91/"
---

# Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras - Artículo 91

<!-- mley:article law="LRAF" article="91" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - De la protección de los intereses del público
- CAPÍTULO I - De la regulación y supervisión

```text
Artículo 91.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente, podrán establecer normas prudenciales, sobre una base consolidada, orientadas a preservar la estabilidad y solvencia de los Grupos Financieros en materia de administración integral de riesgos, control interno, revelación de información y aquellas otras que juzgue convenientes para procurar el adecuado funcionamiento de los Grupos Financieros.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, a través de disposiciones de carácter general, expedirán las reglas y criterios a los que se deberán sujetar las contabilidades de la Sociedad Controladora y Subcontroladora. Las reglas y criterios contables que expidan las citadas Comisiones establecerán el régimen de consolidación contable el cual incluirá, en su caso, los criterios de reconversión para la contabilidad consolidada, así como para homologar la valuación de activos.

Las Sociedades Controladoras deberán mantener un capital neto, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar las inversiones permanentes valuadas por el método de participación que se tengan en las sociedades subsidiarias del Grupo Financiero. La Secretaría determinará mediante reglas de carácter general la composición del señalado capital neto debiendo oír la previa opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose del capital neto que deban mantener los Grupos Financieros en los que participe una institución de crédito.

Las Sociedades Controladoras serán responsables de asegurar que las entidades financieras integrantes de su Grupo Financiero observen los requerimientos de capital que se establecen en sus respectivas leyes especiales.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LRAF sobre competencia de autoridades: Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente, podrán establecer normas prudenciales, sobre...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente, podrán establecer normas prudenciales, sobre una base consolidada, orientadas a preservar la estabilidad y solvencia de los Grupos...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 91 LRAF, competencia de autoridades, artículo 91 ley para regular las agrupaciones financieras, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRAF, Control, Grupo Financiero, Secretaría, Sociedad Controladora, Subcontroladora, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 91 de LRAF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Control | la capacidad de una persona o Grupo de Personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes; b) Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; c) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento de las acciones representativas del capital social de una persona moral; d) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma, o e) Controlar por cualquier otro medio a la persona moral de que se trate | 5o |
| Grupo Financiero | aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley | 5o |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 5o |
| Sociedad Controladora | a la sociedad anónima autorizada por la Secretaría para organizarse como tal, en términos de la presente Ley | 5o |
| Subcontroladora | a la sociedad anónima que tenga por objeto exclusivo adquirir y administrar acciones de entidades financieras y Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en la cual la Sociedad Controladora tenga una participación accionaria de por lo menos el cincuenta y uno por ciento siempre y cuando tenga el Control de la misma. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 5o |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 91 de LRAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente, podrán establecer normas prudenciales, sobre una base consolidada, orientadas a preservar la estabilidad y solvencia de los Grupos...

### ¿Para qué sirve artículo 91?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
