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law_key: "LRAF"
title: "Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras regula la organización de sociedades controladoras, la constitución y funcionamiento de grupos financieros, la integración de entidades financieras bajo una misma controladora, la oferta conjunta de servicios, inversiones, gobierno corporativo, responsabilidad, supervisión consolidada, revocación, liquidación, intervención, sanciones, delitos y coordinación entre autoridades financieras. Su objetivo es permitir servicios financieros integrados bajo reglas de solvencia, transparencia y protección al público.

## Qué regula

- Autorización para organizar sociedades controladoras y constituir grupos financieros.
- Composición de grupos financieros y entidades que pueden integrarlos.
- Incorporación, separación, fusión, escisión y modificación de grupos financieros.
- Capital social, acciones, participación accionaria, control y adquisición de acciones.
- Consejo de administración, comités, deberes de diligencia y lealtad, y responsabilidades.
- Oferta conjunta de servicios financieros y uso de instalaciones entre integrantes del grupo.
- Inversiones de la sociedad controladora en entidades, prestadoras de servicios e inmobiliarias.
- Regulación y supervisión consolidada por comisiones supervisoras.
- Convenio de responsabilidades, protección de usuarios y revelación de información.
- Revocación, disolución, liquidación, concurso mercantil, intervención, sanciones y delitos.
- Consejos de coordinación de autoridades financieras e intercambio de información.

## A quién aplica

- Sociedades controladoras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Grupos financieros y entidades financieras que los integran.
- Subcontroladoras, prestadoras de servicios e inmobiliarias vinculadas al grupo.
- Accionistas, consejeros, directivos relevantes, funcionarios, empleados y apoderados.
- Instituciones de crédito, casas de bolsa, aseguradoras, afianzadoras, AFORES, ITF, SOFOMES y otras entidades susceptibles de integrar grupos financieros.
- Comisiones supervisoras: CNBV, CNSF y CONSAR, según el integrante principal o materia supervisada.
- Banco de México y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Público usuario que recibe servicios integrados de entidades pertenecientes a un grupo financiero.

## Materias principales

- Grupos financieros y sociedades controladoras.
- Autorización, incorporación, separación, fusión y escisión.
- Gobierno corporativo, control accionario y responsabilidades.
- Oferta conjunta de servicios y uso de instalaciones.
- Supervisión consolidada, capital neto y contabilidad.
- Convenio de responsabilidades y protección del público.
- Revocación, liquidación, intervención, sanciones administrativas y delitos.
- Coordinación entre autoridades financieras e intercambio de información.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Comisión Supervisora | CNBV, CNSF o CONSAR responsable de supervisar el funcionamiento general del grupo. |
| Consorcio | Conjunto de personas morales vinculadas por una o más personas físicas con control. |
| Control | Capacidad de imponer decisiones, nombrar administradores, ejercer voto mayoritario o dirigir una persona moral. |
| Directivos Relevantes | Personas con cargos o decisiones que impactan significativamente a la controladora o al grupo. |
| Grupo Financiero | Agrupación integrada por sociedad controladora y entidades financieras autorizada por la Secretaría. |
| Grupo Empresarial | Conjunto de personas morales organizadas por control directo o indirecto. |
| Personas Relacionadas | Personas físicas o morales vinculadas con controladora, integrantes, directivos o grupo empresarial. |
| Sociedad Controladora | Sociedad anónima autorizada para organizarse como controladora de un grupo financiero. |
| Subcontroladora | Sociedad anónima que adquiere y administra acciones de entidades o prestadoras bajo control de la controladora. |
| Prestadoras de Servicio | Empresas que prestan servicios complementarios o auxiliares a la controladora o integrantes del grupo. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Disposiciones preliminares | 1 a 10 | Define objeto, supletoriedad, conceptos y plazos generales. |
| Organización de grupos | 11 a 23 | Regula autorización, integración, incorporación, separación, fusión y escisión. |
| Capital y acciones | 24 a 32 | Ordena series accionarias, participaciones, avisos y autorizaciones de control. |
| Administración y responsabilidades | 33 a 60 | Regula consejo, comités, deberes, ilícitos y acciones de responsabilidad. |
| Asambleas y derechos de socios | 61 a 73 | Protege participación de accionistas y reglas de asamblea. |
| Filiales del exterior | 74 a 80 | Regula filiales de instituciones financieras extranjeras. |
| Oferta conjunta | 81 a 90 | Permite uso de instalaciones y oferta de servicios entre integrantes. |
| Supervisión y protección | 91 a 118 | Prevé supervisión consolidada, capital, auditoría, información y convenio de responsabilidades. |
| Revocación e intervención | 119 a 137 | Regula revocación, liquidación, concurso e intervención. |
| Sanciones y delitos | 138 a 164 | Establece procedimiento sancionador, multas, delitos y medios de apremio. |
| Coordinación de autoridades | 170 a 198 | Regula consejos de coordinación, estabilidad, inclusión, educación financiera e intercambio de información. |

## Plazos importantes

- Como regla general, las autoridades deben resolver trámites en un plazo que no exceda 90 días.
- Si una autorización requiere opinión de otras autoridades, el plazo de resolución no puede exceder 180 días.
- Cuando falten requisitos, la autoridad debe prevenir y otorgar un término no menor de 10 días hábiles para subsanar.
- El promovente cuenta con 90 días desde la autorización inicial para presentar instrumentos públicos de estatutos y convenio de responsabilidades.
- Las personas que adquieran o transmitan más de 2% de acciones serie O deben avisar a la Secretaría dentro de 3 días hábiles.
- La documentación de asambleas debe ponerse a disposición de accionistas por lo menos 15 días antes de celebrarse.
- Los consejeros pueden continuar en funciones hasta 30 días si falta sustituto.
- Las acciones de responsabilidad prescriben en 5 años desde el acto que causó daño patrimonial.
- Las multas deben pagarse dentro de 15 días hábiles desde su notificación; el pago oportuno sin defensa puede reducirlas 20%.
- En sanciones se otorgan 10 días hábiles de audiencia, hasta 60 días hábiles para pruebas, 5 días hábiles para alegatos y hasta 180 días hábiles para resolver.

## Derechos principales

- Derecho del público a que los grupos financieros autorizados operen bajo reglas de solvencia y supervisión.
- Derecho de usuarios a identificar cuando una entidad pertenece a un grupo financiero.
- Derecho de accionistas a información previa a asambleas y a ejercer acciones de responsabilidad.
- Derecho de socios minoritarios a mecanismos de participación previstos en la ley.
- Derecho a que las entidades integrantes respondan conforme al convenio de responsabilidades.
- Derecho de personas sujetas a sanción a audiencia, pruebas, alegatos y medios de defensa.
- Derecho a que las sanciones y estados relevantes se publiquen conforme a la ley.

## Obligaciones principales

- Las sociedades controladoras deben obtener autorización de la Secretaría para organizarse y funcionar como grupo financiero.
- Las entidades integrantes deben cumplir leyes financieras especiales y reglas del grupo.
- La sociedad controladora debe mantener más de 50% de acciones de las entidades integrantes, salvo supuestos específicos.
- La controladora debe celebrar y mantener convenio de responsabilidades.
- Consejeros y directivos deben actuar con diligencia, lealtad, revelación de conflictos y abstención en operaciones indebidas.
- Las controladoras deben mantener capital neto, contabilidad, auditoría y revelación de información conforme a reglas supervisoras.
- Los integrantes deben sujetarse a supervisión consolidada y atender requerimientos de información.
- Las entidades deben dejar de ostentarse como integrantes si se autoriza su separación.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en supuestos de instituciones de banca múltiple.
- Comisión Federal de Competencia Económica o autoridad de competencia aplicable.
- Consejos de coordinación de autoridades financieras previstos por la ley.
- Autoridades judiciales y ministeriales competentes.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Autorización para constituir sociedad controladora y grupo financiero.
- Incorporación o separación de entidades financieras integrantes.
- Fusión, escisión, transformación o liquidación de controladoras, subcontroladoras o integrantes.
- Autorización para adquirir más de 5% o 20% de acciones o adquirir control.
- Avisos por adquisición o transmisión de acciones.
- Aprobación de estatutos sociales y convenio de responsabilidades.
- Oferta conjunta de servicios financieros y uso de instalaciones.
- Supervisión consolidada, visitas, requerimientos y publicación de información.
- Revocación de autorización, intervención, disolución o liquidación.
- Procedimiento administrativo sancionador.
- Denuncias o peticiones por delitos previstos en la ley.

## Sanciones o consecuencias

- Multas administrativas a sociedades controladoras, subcontroladoras, consejeros, directivos, funcionarios, empleados o apoderados.
- Amonestaciones, medidas correctivas y programas de autocorrección.
- Revocación de autorización para organizarse y operar como grupo financiero.
- Disolución, liquidación o concurso mercantil de controladoras o integrantes, según proceda.
- Intervención administrativa o gerencial.
- Suspensión, remoción o inhabilitación de funcionarios y consejeros.
- Responsabilidad solidaria por daños y perjuicios causados por actos ilícitos o contrarios a deberes.
- Delitos con penas de prisión por falsedad contable, ocultamiento de información, destrucción de registros, ostentarse sin autorización o quebrantos dolosos.
- Publicación de sanciones y medidas de apremio.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el objeto de regular controladoras y grupos financieros. |
| 5 | Contiene conceptos centrales como grupo financiero, control, sociedad controladora y comisión supervisora. |
| 7 y 8 | Fijan plazos generales de resolución y reglas de negativa ficta. |
| 11 | Establece autorización de la Secretaría para organizar controladoras y grupos financieros. |
| 12 | Define qué entidades financieras pueden integrar un grupo financiero. |
| 13 | Permite actuación conjunta, denominaciones comunes y servicios entre integrantes. |
| 28 | Regula adquisición de participaciones relevantes o control de la sociedad controladora. |
| 39 | Enumera facultades del consejo de administración. |
| 52 a 55 | Regulan actos ilícitos, responsabilidad y acciones de responsabilidad. |
| 91 | Establece supervisión consolidada y reglas prudenciales. |
| 119 y siguientes | Regulan convenio de responsabilidades y protección del público. |
| 143 | Establece procedimiento para imponer sanciones administrativas. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General De Sociedades Mercantiles](/LGSM/)
- [Ley De Instituciones De Crédito](/LIC/)
- [Ley Del Mercado De Valores](/LMV/)
- [Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas](/LISF/)
- [Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro](/LSAR/)
- [Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera](/LRITF/)
- [Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores](/LCNBV/)
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/)
- [Código De Comercio](/CCom/)
- [Código Fiscal De La Federación](/CFF/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014 y el texto fuente la identifica como vigente. Su última reforma publicada en el DOF es del 14 de noviembre de 2025. La ley nació dentro de la reforma financiera de 2014 y ha sido modificada para incorporar entidades de tecnología financiera, actualizar referencias institucionales, ajustar sanciones, procedimiento administrativo y reglas procesales derivadas de reformas federales posteriores.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es un grupo financiero conforme a esta ley?

Es una agrupación autorizada integrada por una sociedad controladora y entidades financieras, que puede ofrecer servicios coordinados y ostentarse como grupo financiero.

### ¿Quién autoriza un grupo financiero?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la organización de sociedades controladoras y grupos financieros, oyendo opiniones de Banco de México y comisiones supervisoras competentes.

### ¿Qué entidades pueden integrar un grupo financiero?

Pueden integrarse bancos, casas de bolsa, aseguradoras, afianzadoras, administradoras de fondos para el retiro, sociedades financieras populares, ITF y otras entidades financieras permitidas por la ley.

### ¿Qué protege el convenio de responsabilidades?

El convenio de responsabilidades busca ordenar la responsabilidad de la sociedad controladora respecto de pérdidas o compromisos de entidades integrantes, en protección del público.

### ¿Qué pasa si alguien se ostenta como grupo financiero sin autorización?

La ley prevé sanciones administrativas y delitos para quienes usen indebidamente la calidad de grupo financiero o realicen actos reservados sin autorización.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lraf.htm)
- Word oficial: [LRAF.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAF.doc)
- PDF oficial: [LRAF.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAF.pdf)
- PDF móvil: [Ley_para_Regular_las_Agrupaciones_Financieras.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_para_Regular_las_Agrupaciones_Financieras.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
