# Ley De Recompensas De La Armada De México - Artículo tercero

Clave: LRAM
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo tercero
.- La
presente ley
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
.
México, D.F., a 13 de diciembre de 1984.- Celso Humberto Delgado Ramírez, S.P.- Enrique Soto Izquierdo, D.P.- Rafael Armando Herrera Morales, S.S.- Arturo Contreras Cuevas, D.S.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Recompensas De La Armada De México, artículo tercero.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
