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title: Ley de Recompensas de la Armada de México
content_level: law
status: reviewed
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# Ley de Recompensas de la Armada de México

## Resumen de la ley

La Ley de Recompensas de la Armada de México regula las distinciones, condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos y citaciones que pueden otorgarse al personal naval y, en ciertos casos, a militares, civiles, nacionales o extranjeros que realicen actos relevantes en beneficio de la Armada de México.

La ley reconoce actos de heroísmo, capacidad profesional, perseverancia, docencia, mérito técnico, mérito aeronáutico naval, mérito deportivo, mérito especial y otros servicios distinguidos. También establece reglas para proponer, justificar, registrar, portar y perder el derecho a usar recompensas.

## Qué regula

Regula el sistema de recompensas de la Armada de México, los tipos de reconocimientos, las autoridades que los otorgan, los requisitos de procedencia, el trámite de informes o solicitudes, los efectos honoríficos y las restricciones para portar condecoraciones no otorgadas legítimamente.

También regula grados y clases de condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos de buena conducta o especialidad, citaciones, recompensas por perseverancia y reglas para actos meritorios individuales o colectivos.

## A quién aplica

Aplica principalmente al personal de la Armada de México. También puede aplicarse a personal militar de otras instituciones, personas civiles, nacionales o extranjeras, cuando sus actos o servicios beneficien a la Armada o merezcan reconocimiento conforme a la ley.

Incide en mandos navales, órganos competentes para integrar expedientes, personas que presencian actos meritorios y personal autorizado para portar condecoraciones, distintivos o recompensas.

## Materias principales

- Recompensas navales y reconocimientos honoríficos.
- Condecoraciones por valor, mérito, perseverancia y distinción.
- Menciones honoríficas, distintivos y citaciones.
- Propuestas, informes, investigación y justificación de actos meritorios.
- Autoridades competentes para otorgar recompensas.
- Registro de recompensas por el Alto Mando.
- Reglas para portar condecoraciones y pérdida del derecho a usarlas.
- Reconocimientos a civiles, extranjeros o integrantes de otras fuerzas armadas.

## Definiciones importantes

- Recompensas: reconocimientos que otorga la Armada de México por actos o servicios meritorios.
- Condecoraciones: insignias honoríficas que reconocen valor heroico, mérito naval, perseverancia u otras conductas destacadas.
- Mención honorífica: reconocimiento escrito por actos o servicios relevantes que no necesariamente ameritan condecoración.
- Distintivo: insignia que identifica buena conducta, especialidad, aptitud o servicio reconocido.
- Citación: reconocimiento público de una conducta meritoria.
- Mando Supremo: autoridad superior del Estado mexicano en materia de fuerzas armadas.
- Alto Mando: autoridad naval encargada de conducir la Armada y registrar recompensas.
- Valor heroico: conducta extraordinaria que implica riesgo personal en beneficio del servicio, la Nación o la Armada.

## Mapa de temas

- Disposiciones generales y tipos de recompensas: artículos 1 a 9.
- Propuestas, informes, registro y reglas de uso: artículos 10 a 17.
- Condecoración al Valor Heroico: artículos 18 a 21.
- Condecoración al Mérito Naval: artículos 23 a 25.
- Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval: artículos 27 a 29.
- Condecoración al Mérito Técnico Naval: artículos 31 a 33.
- Condecoración al Mérito Especial: artículo 35.
- Condecoración al Mérito Docente Naval: artículos 37 a 40.
- Condecoración al Mérito Facultativo Naval: artículos 42 a 44.
- Condecoración al Mérito Deportivo Naval: artículos 46 a 48.
- Condecoraciones por perseverancia: artículos 50 a 56.
- Condecoración Distinción Naval y Bicentenario: artículos 58 a 62 Ter.
- Menciones honoríficas, distintivos y citaciones: artículos 63 a 69.

## Plazos importantes

- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La condecoración al Mérito Docente Naval exige, como referencia legal, servicios docentes durante un periodo mínimo previsto por la ley.
- Las condecoraciones por Perseverancia Excepcional reconocen cincuenta, cuarenta y cinco o cuarenta años de servicios.
- Las condecoraciones por Perseverancia reconocen treinta y cinco, treinta, veinticinco, veinte, quince o diez años de servicios.
- Los distintivos de buena conducta para clases y marinería pueden otorgarse por periodos de tres años ininterrumpidos conforme a la ley.

## Derechos principales

- Derecho del personal naval a ser propuesto o considerado para recompensas cuando realice actos o servicios meritorios.
- Derecho a portar condecoraciones, distintivos o recompensas legítimamente otorgadas.
- Derecho a que los actos meritorios sean investigados, justificados y documentados.
- Derecho a que las recompensas obtenidas sean registradas por la autoridad naval competente.
- Derecho a recibir reconocimiento por perseverancia, valor, mérito profesional, docente, deportivo, técnico o especial cuando se actualicen los supuestos legales.

## Obligaciones principales

- El personal que presencie actos meritorios debe informar a la autoridad competente.
- Quienes soliciten o propongan recompensas deben justificar los hechos y aportar elementos para su investigación.
- El personal naval debe abstenerse de portar condecoraciones o distintivos que no le hayan sido otorgados legítimamente.
- Las autoridades navales deben integrar expedientes, verificar méritos y registrar recompensas concedidas.
- El personal recompensado debe observar las reglas de uso y conservación del derecho a portar las insignias.

## Autoridades relacionadas

- Mando Supremo: interviene en el otorgamiento de ciertas condecoraciones de mayor jerarquía.
- Alto Mando de la Armada de México: conduce el sistema de recompensas, registra reconocimientos y ejerce atribuciones centrales.
- Mandos Superiores y mandos navales: pueden proponer, informar o tramitar reconocimientos conforme a sus competencias.
- Secretaría de Marina: institución responsable de la administración naval y del marco orgánico de la Armada.
- Órganos de justicia o disciplina naval: pueden incidir cuando una resolución prive del derecho a portar recompensas.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Informe de actos meritorios presenciados por personal naval.
- Solicitud o propuesta de recompensa.
- Investigación y justificación de hechos.
- Integración de expediente para otorgamiento de condecoración, mención, distintivo o citación.
- Registro de recompensas por el Alto Mando.
- Autorización y uso de condecoraciones o distintivos.
- Determinación de pérdida del derecho a portar recompensas mediante resolución competente.

## Sanciones o consecuencias

La ley prohíbe portar condecoraciones, distintivos o recompensas que no hayan sido otorgadas legítimamente. La infracción puede generar consecuencias disciplinarias o administrativas conforme al régimen naval aplicable.

Además, el derecho a usar una recompensa puede perderse por resolución de autoridad competente. La falta de veracidad en informes, propuestas o antecedentes puede impedir el otorgamiento del reconocimiento y generar responsabilidades según la normativa militar, administrativa o penal aplicable.

## Artículos clave

- Artículos 1 a 3: establecen la finalidad y clases de recompensas.
- Artículos 10 a 17: regulan informes, propuestas, registro y uso de recompensas.
- Artículos 18 a 21: regulan la condecoración al Valor Heroico.
- Artículos 23 a 25: regulan la condecoración al Mérito Naval.
- Artículos 31 a 35: regulan mérito técnico y mérito especial.
- Artículos 37 a 48: regulan méritos docente, facultativo y deportivo.
- Artículos 50 a 56: regulan condecoraciones por perseverancia.
- Artículos 58 a 62 Ter: regulan Distinción Naval y Bicentenario.
- Artículos 63 a 69: regulan menciones honoríficas, distintivos y citaciones.

## Leyes relacionadas

- [Ley Orgánica de la Armada de México](/LOAM/)
- [Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas](/LISSFAM/)
- [Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México](/LDFEFM/)
- [Ley de Ascensos de la Armada de México](/LFAAR/)
- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)

## Reformas y vigencia

La Ley de Recompensas de la Armada de México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985. El texto oficial consultado incorpora reformas posteriores, incluida la publicada el 22 de noviembre de 2021, relacionada con la Condecoración Bicentenario.

La ley sigue vigente como régimen federal especializado de recompensas y reconocimientos de la Armada de México.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué recompensas regula esta ley?

Regula condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos y citaciones otorgadas por actos o servicios meritorios vinculados con la Armada de México.

### ¿Sólo puede recibir recompensas el personal naval?

Principalmente aplica al personal naval, pero también puede reconocer a militares, civiles, nacionales o extranjeros cuando sus actos beneficien a la Armada.

### ¿Qué reconoce la condecoración al Valor Heroico?

Reconoce actos extraordinarios de valor que implican riesgo personal y beneficio relevante para el servicio, la Nación o la Armada.

### ¿Qué son las condecoraciones por perseverancia?

Son reconocimientos por años de servicio, incluidos periodos de diez a treinta y cinco años y categorías excepcionales de cuarenta, cuarenta y cinco o cincuenta años.

### ¿Puedo portar una condecoración no otorgada formalmente?

No. La ley prohíbe portar recompensas que no hayan sido otorgadas legítimamente y ello puede generar consecuencias disciplinarias o administrativas.

## Fuente oficial

- [Ficha de la Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lram.htm)
- [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRAM.pdf)
- [Documento Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRAM.doc)

## Aviso

Esta guía es un resumen informativo y no sustituye la lectura del texto oficial ni la asesoría jurídica especializada. Para trámites internos, reconocimientos navales o defensa disciplinaria debe consultarse la ley vigente y, en su caso, a una persona profesional del derecho.
