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law_title: "Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo"
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# Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo - Artículo 11

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
- Capítulo II - De la autorización

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Artículo 11.- La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

I.	Las bases constitutivas o el proyecto de modificación a estas, que deberán apegarse a las disposiciones que la Ley General de Sociedades Cooperativas y la presente Ley establecen.

II.	El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la Sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto social. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a)	Las regiones y plazas en las que opera y pretende operar.

b)	Un estudio de viabilidad de la Sociedad.

c)	Las bases para la aplicación de excedentes.

d)	Las bases relativas a su organización y control interno.

III.	La relación de los administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

IV.	La indicación del capital mínimo, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del Artículo 31 de esta Ley, así como la propuesta de nivel de operaciones que le asignará la Comisión.

V.	La documentación que acredite la solvencia económica de la Sociedad, debiendo comprobar fehacientemente su capacidad para cumplir con las disposiciones de carácter general a que se refiere la presente Ley.

VI.	La acreditación de que los consejeros y principales funcionarios cumplen con los requisitos establecidos por sus bases constitutivas.

VII.	La demás documentación e información que, en su caso, establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refieren el Artículo 10 anterior y el presente Artículo, cumpla con lo previsto en esta Ley, para lo cual dicha Comisión contará, entre otras, con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada, incluso, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, quienes deberán proporcionar la información relacionada.

La Comisión al notificar el otorgamiento de la autorización respectiva, podrá expedir asimismo un sello que deberán exhibir las Sociedades Cooperativas con Nivel de Operaciones I a IV, en términos de lo que al efecto disponga la propia Comisión en disposiciones de carácter general. En todo caso, la falsificación del sello de referencia, será castigada según lo dispuesto en los ordenamientos penales aplicables.
Párrafo adicionado DOF 28-04-2014
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## Resumen corto

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Regla de LRASCAP sobre concesiones y uso de recursos públicos: La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 11 LRASCAP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 11 ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 11 de LRASCAP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 31
- 10

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Sociedades Cooperativas (`LGSC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 11 de LRASCAP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 11?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrascap.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRASCAP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRASCAP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
