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law_title: "Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo"
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# Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
- Capítulo III - De las operaciones
- Sección Tercera - De las disposiciones comunes

```text
Artículo 28.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán obligadas a:

I.	Proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar todos los documentos, información y registros que les sean solicitados.

II.	Permitir la revisión, por parte del Comité de Supervisión Auxiliar, del cumplimiento de los requisitos del registro, en las instalaciones de las sociedades.

III.	Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV:

a)	Proporcionar a la Comisión todos los documentos, información y registros que les sean solicitados.

b)	Permitir la práctica de visitas de inspección y auditorias por parte del Comité de Supervisión Auxiliar o de la propia Comisión, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen.

c)	Pagar las cuotas periódicas que determine el Comité Técnico, en términos de lo dispuesto por el Título Cuarto de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen.

	Cuando alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV no cumpla en tiempo y forma con las cuotas fijadas por el Comité Técnico, deberá pagar los intereses moratorios que este establezca. Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las cuotas no pagadas si se hubiesen aportado al Fondo.

d)	Informar tanto a la Comisión como al Comité de Supervisión Auxiliar, por conducto de cualesquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualesquiera de las conductas que señala el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 de esta Ley. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión de manera directa.
```

## Resumen corto

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Regla de LRASCAP sobre competencia de autoridades: Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán obligadas a:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán obligadas a:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 28 LRASCAP, competencia de autoridades, artículo 28 ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRASCAP, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LRASCAP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Código Penal Federal (`CPF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 de LRASCAP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán obligadas a:

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrascap.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRASCAP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRASCAP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
