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law_title: "Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo"
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# Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo - Artículo 30 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV
- Capítulo I - De la organización

```text
Artículo 30 Bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, deberán solicitar al Comité de Supervisión Auxiliar un dictamen respecto de las modificaciones que pretendan hacer a su escritura constitutiva o a sus bases constitutivas, a efecto de verificar que dichas modificaciones se ajusten a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a esta Ley y a las disposiciones que de ella emanen.

Una vez obtenido el dictamen favorable del Comité de Supervisión Auxiliar, este deberá remitirlo a la Comisión en un plazo no mayor a cinco días hábiles contado a partir de su emisión, acompañado de la correspondiente solicitud de autorización de las modificaciones propuestas. En todo caso, la Comisión deberá resolver en un plazo no mayor a diez días hábiles y, una vez transcurrido este sin que se haga la notificación correspondiente, se entenderá que la Comisión resuelve en sentido positivo la solicitud de autorización.

La escritura constitutiva o sus modificaciones, que hayan obtenido la aprobación de la Comisión, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la sociedad de que se trate, dentro de un término no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada, debiendo para tales efectos, exhibir el testimonio respectivo.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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## Resumen corto

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Regla de LRASCAP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, deberán solicitar al Comité de Supervisión Auxiliar un dictamen respecto de las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, deberán solicitar al Comité de Supervisión Auxiliar un dictamen respecto de las modificaciones que pretendan hacer a su escritura constitutiva o a sus bases constitutivas, a...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 30 bis LRASCAP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 30 bis ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 bis de LRASCAP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 30
- 10

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Sociedades Cooperativas (`LGSC`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 bis de LRASCAP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, deberán solicitar al Comité de Supervisión Auxiliar un dictamen respecto de las modificaciones que pretendan hacer a su escritura constitutiva o a sus bases constitutivas, a...

### ¿Para qué sirve artículo 30 bis?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrascap.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRASCAP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRASCAP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
