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law_title: "Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo"
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# Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo - Artículo 52

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL FONDO DE PROTECCIÓN
- Capítulo IV - Del Comité de Supervisión Auxiliar

```text
Artículo 52.- El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales del Fondo de Protección, de manera indistinta, ejercerán las funciones siguientes:

I.	Llevar el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley.

II.	Efectuar la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro mediante la evaluación de los estados financieros de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, lo que podrá realizarse en las instalaciones de estas en caso de que dicho Comité presuma la existencia de irregularidades.

	Asimismo, derivado de la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro, podrá formular recomendaciones a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo respectivas.

	El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales de dicho fondo, podrán apoyarse para el desempeño de dicha función, en alguna Federación, siempre que esta última cuente con un área de asistencia técnica que reúna los requisitos que para tales efectos establezca el Comité Técnico.

III.	La supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la que se ejercerá con fines preventivos, no punitivos.

IV.	La supervisión auxiliar tendrá por objeto revisar, verificar comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio de dichas sociedades, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y situación legal de aquéllas, conste o deba constar en sus registros, a fin de que se ajusten a esta Ley, a las disposiciones que de ella emanen y a las sanas prácticas y usos imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

V.	Los objetivos del proceso de supervisión auxiliar deberán ajustarse a las políticas, lineamientos y planes de trabajo que establezca al efecto el Comité Técnico, así como a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

VI.	Realizar visitas de inspección a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, cumpliendo con las formalidades que establece esta Ley y limitando sus resoluciones a recomendaciones no coercitivas.

VII.	Formular observaciones y recomendaciones a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

VIII.	Solicitar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

IX.	Proponer al Comité Técnico las políticas, lineamientos y planes de trabajo respecto a la supervisión auxiliar, los cuales deberán apegarse a las disposiciones de carácter general que para tales efectos establezca la Comisión.

X.	Reportar los resultados de su programa de trabajo a la Comisión.

	Las oficinas regionales adicionalmente deberán reportar los resultados de su programa de trabajo al propio Comité de Supervisión Auxiliar.

XI.	Reportar a la Comisión las irregularidades detectadas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en el desempeño de sus actividades de supervisión auxiliar.

	Las oficinas regionales adicionalmente deberán informar al propio Comité de Supervisión Auxiliar, respecto de las irregularidades a que se refiere el párrafo anterior.

XII. 	Realizar las evaluaciones a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 28-04-2014

XIII. 	Reportar a la Comisión las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que sean clasificadas en D.
Fracción adicionada DOF 28-04-2014

XIV. 	Las demás que esta Ley le otorgue, así como las que se prevean en las disposiciones de carácter general que de ella emanen para el cumplimiento de su objeto, y las previstas por el contrato constitutivo del Fondo de Protección.
Fracción recorrida DOF 28-04-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LRASCAP sobre competencia de autoridades: El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales del Fondo de Protección, de manera indistinta, ejercerán las funciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales del Fondo de Protección, de manera indistinta, ejercerán las funciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 52 LRASCAP, competencia de autoridades, artículo 52 ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRASCAP, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 52 de LRASCAP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 52 de LRASCAP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales del Fondo de Protección, de manera indistinta, ejercerán las funciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 52?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrascap.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRASCAP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRASCAP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
