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law_title: "Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo"
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# Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo - Artículo 56

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL FONDO DE PROTECCIÓN
- Capítulo V - De la protección al ahorro cooperativo y del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo
- Sección Primera - De la protección al ahorro cooperativo

```text
Artículo 56.- La cuenta de seguro de depósitos, administrada por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, se integrará con los recursos siguientes:

I.	Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe.

II.	Las cuotas mensuales que deberán cubrir las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, las cuales se determinarán tomando en consideración el riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el Nivel de Capitalización y de los pasivos totales, de cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

	Dichas cuotas serán de entre 1 y 3 al millar anual sobre el monto de pasivos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que sea objeto de protección conforme a lo dispuesto por el Artículo 54 de esta Ley.

	El rango dentro del cual se ubicarán las aportaciones y la forma para calcular y pagar mensualmente la aportación respectiva, serán determinados por el Comité Técnico con base en lo que para tales efectos establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

III.	Las cuotas extraordinarias a cargo de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que determine el Comité Técnico, previa autorización de la Comisión.

Los recursos que integren la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección, deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de conformidad con lo que determine la Comisión a través de disposiciones de carácter general.

El Comité de Supervisión Auxiliar deberá entregar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, la información que este requiera para determinar las cuotas, de conformidad con el Artículo 58, fracción I, de esta Ley.

El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá acordar la suspensión temporal de las cuotas a la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo representen cuando menos el 5 por ciento del total de depósitos de ahorros de todas las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que estén protegidos por la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.
```

## Resumen corto

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Regla de LRASCAP sobre concesiones y uso de recursos públicos: La cuenta de seguro de depósitos, administrada por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, se integrará con los recursos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La cuenta de seguro de depósitos, administrada por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, se integrará con los recursos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 56 LRASCAP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 56 ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 56 de LRASCAP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 54
- 58

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 56 de LRASCAP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La cuenta de seguro de depósitos, administrada por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, se integrará con los recursos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 56?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrascap.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRASCAP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRASCAP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
