---
law_key: "LRASCAP"
law_title: "Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo"
article_key: "73"
article_label: "Artículo 73"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-73
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LRASCAP/articulo/73/"
---

# Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo - Artículo 73

<!-- mley:article law="LRASCAP" article="73" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
- Capítulo I - De la inspección y vigilancia

```text
Artículo 73.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, este no podrá exceder de 3 meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario o bien que la solicitud correspondiente se acompañe de dictamen u opinión favorable del Comité de Supervisión Auxiliar siempre que así se requiera en esta Ley o en las disposiciones que de esta emanen. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante, aplicables a las promociones que realicen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y el Fondo de Protección deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando este no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LRASCAP sobre regla aplicable: Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, este no podrá exceder de 3 meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, este no podrá exceder de 3 meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 73 LRASCAP, regla aplicable, artículo 73 ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 73 de LRASCAP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 73 de LRASCAP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, este no podrá exceder de 3 meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda.

### ¿Para qué sirve artículo 73?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrascap.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRASCAP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRASCAP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
