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law_title: "Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo"
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# Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo - Artículo 81

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
- Capítulo III - De la intervención con carácter de gerencia

```text
Artículo 81.- El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al Consejo de Administración y al director o gerente general de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estando obligados éstos a proporcionarle toda la información y otorgarle las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo con el presidente de la Comisión y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de Socios ni al Consejo de Administración; pero la asamblea de Socios podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le compete y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de Socios y reuniones del Consejo de Administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

En caso de no encontrarse presente el director o gerente general al momento de la intervención, el interventor-gerente se entenderá con cualquier funcionario de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que se encuentre presente.

En el caso que señala el párrafo anterior, el director o gerente general será responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo lo dispuesto en esta u otras Leyes aplicables.

El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión. Cuando dicha Comisión acuerde levantar la intervención, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.
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## Resumen corto

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Regla de LRASCAP sobre sanciones y cumplimiento: El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al Consejo de Administración y al director o gerente general de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al Consejo de Administración y al director o gerente general de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estando obligados éstos a proporcionarle toda la...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 81 LRASCAP, sanciones y cumplimiento, artículo 81 ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 81 de LRASCAP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 81 de LRASCAP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al Consejo de Administración y al director o gerente general de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estando obligados éstos a proporcionarle toda la...

### ¿Para qué sirve artículo 81?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrascap.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRASCAP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRASCAP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
