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law_title: "Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación"
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# Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones Generales
- Capítulo Único - Del objeto de la Ley

```text
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:

I.	Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;

II.	Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

III.	Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México: al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

IV.	Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;

V.	Comité: al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;

VI.	Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII.	Consejo Técnico: al Consejo Técnico de Educación;

VIII.	Junta: a la Junta Directiva de la Comisión;

IX.	Ley: al presente ordenamiento;

X.	Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media superior;

XI.	Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;

XII.	Sistema: al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;

XIII.	Sistema Educativo Nacional: al constituido en términos de lo dispuesto en la Ley General de Educación, y

XIV.	Unidad del Sistema: a la Unidad del Sistema Nacional para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
```

## Resumen corto

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Regla de LRArt3_MMCE_300919 sobre competencia de autoridades: Para efectos de esta Ley se entiende por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de esta Ley se entiende por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 3 LRArt3_MMCE_300919, competencia de autoridades, artículo 3 ley reglamentaria del articulo 3o. de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, en materia de mejora continua de la educacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRArt3_MMCE_300919, Autoridades de educación media superior, Autoridad Educativa Federal o Secretaría, Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, Comisión, Comité, Consejo Ciudadano, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Educación Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LRArt3_MMCE_300919.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Educación Pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades de educación media superior | a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas | 3 |
| Autoridad Educativa Federal o Secretaría | a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal | 3 |
| Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México | al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa | 3 |
| Comisión | a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación | 3 |
| Comité | al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación | 3 |
| Consejo Ciudadano | al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 3 |
| Consejo Técnico | al Consejo Técnico de Educación | 3 |
| Junta | a la Junta Directiva de la Comisión | 3 |
| Organismo descentralizado | a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media superior | 3 |
| Reglamento | al Reglamento de la presente Ley | 3 |
| Sistema | al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación | 3 |
| Sistema Educativo Nacional | al constituido en términos de lo dispuesto en la Ley General de Educación | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley General De Educación (`LGE`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LRArt3_MMCE_300919?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de esta Ley se entiende por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart3_mmce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRArt3_MMCE_300919.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRArt3_MMCE_300919.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
