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law_title: "Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación"
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# Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación - Artículo 51

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
- Capítulo IV - Del Consejo Ciudadano

```text
Artículo 51. El Consejo Ciudadano elegirá a la persona que lo presida, entre uno de sus miembros, por mayoría simple de sus integrantes. Se apoyará en la Secretaría Ejecutiva, quien tendrá el carácter de Secretaría Técnica de dicho Consejo.
```

## Resumen corto

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Regla de LRArt3_MMCE_300919 sobre competencia de autoridades: El Consejo Ciudadano elegirá a la persona que lo presida, entre uno de sus miembros, por mayoría simple de sus integrantes.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Ciudadano elegirá a la persona que lo presida, entre uno de sus miembros, por mayoría simple de sus integrantes.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 51 LRArt3_MMCE_300919, competencia de autoridades, artículo 51 ley reglamentaria del articulo 3o. de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, en materia de mejora continua de la educacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRArt3_MMCE_300919, Consejo Ciudadano

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 51 de LRArt3_MMCE_300919.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Ciudadano | al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 51 de LRArt3_MMCE_300919?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Ciudadano elegirá a la persona que lo presida, entre uno de sus miembros, por mayoría simple de sus integrantes.

### ¿Para qué sirve artículo 51?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart3_mmce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRArt3_MMCE_300919.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRArt3_MMCE_300919.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
