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law_title: "Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación"
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# Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación - Artículo 52

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
- Capítulo IV - Del Consejo Ciudadano

```text
Artículo 52. El Consejo Ciudadano se integrará de la siguiente manera:

I.	Constará de 15 miembros de pleno derecho, seleccionados por convocatoria pública expedida por la Junta de la Comisión;

II.	Para ser consideradas por la Junta para formar parte del Consejo Ciudadano, las personas deberán contar con al menos diez años de actividad en el ámbito educativo y tener presencia reconocida a nivel regional o nacional;

III.	En la integración del Consejo Ciudadano, la Junta, contemplará a docentes de los diversos tipos y modalidades de la educación;

IV.	La Junta elegirá por la mayoría de sus integrantes presentes, a las personas que constituirán el Consejo Ciudadano, buscando siempre que su conformación sea plural, representativa y procurando la paridad de género;

V.	El encargo de los integrantes del Consejo Ciudadano será de doce años de manera escalonada;

VI.	En caso de ausencia de alguno de sus integrantes, la Junta emitirá la convocatoria respectiva para la elección de la persona que integre al Consejo Ciudadano en los términos del presente artículo, y

VII.	La pertenencia al Consejo Ciudadano será de carácter honorífico.
```

## Resumen corto

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Regla de LRArt3_MMCE_300919 sobre competencia de autoridades: El Consejo Ciudadano se integrará de la siguiente manera:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Ciudadano se integrará de la siguiente manera:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 52 LRArt3_MMCE_300919, competencia de autoridades, artículo 52 ley reglamentaria del articulo 3o. de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, en materia de mejora continua de la educacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRArt3_MMCE_300919, Comisión, Consejo Ciudadano, Junta, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 52 de LRArt3_MMCE_300919.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación | 3 |
| Consejo Ciudadano | al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 3 |
| Junta | a la Junta Directiva de la Comisión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 52 de LRArt3_MMCE_300919?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Ciudadano se integrará de la siguiente manera:

### ¿Para qué sirve artículo 52?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart3_mmce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRArt3_MMCE_300919.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRArt3_MMCE_300919.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
