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# Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación - Artículo 56

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
- Capítulo V - De la Secretaría Ejecutiva

```text
Artículo 56. La Secretaría Ejecutiva es la instancia encargada de auxiliar a la Junta en la coordinación, administración y funcionamiento de la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde a la Secretaría Ejecutiva:

I.	Actuar en su calidad de Secretaría Técnica del Comité del Sistema, de la Junta, del Consejo Técnico de Educación y del Consejo Ciudadano, así como remitir a los integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos;

II.	Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Comité y de la Junta;

III.	Acordar con las presidencias del Comité y de la Junta los asuntos de su competencia;

IV.	Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, de acuerdo con la normatividad y criterios establecidos para tal efecto, y someterlo a aprobación de la Junta;

V.	Acordar y coordinarse con las áreas de la Comisión, para el desarrollo de sus labores administrativas y funcionamiento, además de coordinar las acciones entre estas instancias y la Junta;

VI.	Actuar en nombre y representación de la Junta y del Consejo Técnico en los procedimientos administrativos y judiciales en los cuales sean parte, quedando obligado a informar periódicamente del estado que guarden los procedimientos en cuestión a la propia Junta Directiva o al Consejo Técnico, según corresponda;

VII.	Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule el Órgano Interno de Control como coadyuvante en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes de la Comisión y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a las y los servidores públicos de la Comisión, debiendo informar periódicamente de ello a la Junta;

VIII.	Suscribir conjuntamente con la presidencia de la Junta, los instrumentos jurídicos en el ámbito de competencia de la Comisión;

IX.	Emitir los nombramientos y las remociones determinadas por acuerdo de la Junta, de las personas titulares de las áreas administrativas y demás personal que integren la Comisión;

X.	Representar legalmente a la Comisión y otorgar, sustituir y revocar poderes para pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones aplicables y previa autorización de la Junta.
```

## Resumen corto

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Regla de LRArt3_MMCE_300919 sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Secretaría Ejecutiva es la instancia encargada de auxiliar a la Junta en la coordinación, administración y funcionamiento de la Comisión, de conformidad con las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría Ejecutiva es la instancia encargada de auxiliar a la Junta en la coordinación, administración y funcionamiento de la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 56 LRArt3_MMCE_300919, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 56 ley reglamentaria del articulo 3o. de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, en materia de mejora continua de la educacion, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión, Comité, Consejo Ciudadano, Consejo Técnico, Junta, Sistema, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 56 de LRArt3_MMCE_300919.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación | 3 |
| Comité | al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación | 3 |
| Consejo Ciudadano | al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 3 |
| Consejo Técnico | al Consejo Técnico de Educación | 3 |
| Junta | a la Junta Directiva de la Comisión | 3 |
| Sistema | al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 56 de LRArt3_MMCE_300919?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría Ejecutiva es la instancia encargada de auxiliar a la Junta en la coordinación, administración y funcionamiento de la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables.

### ¿Para qué sirve artículo 56?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart3_mmce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRArt3_MMCE_300919.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRArt3_MMCE_300919.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
