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law_title: "Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación"
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# Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación - Artículo 65

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto - Previsiones Generales
- Capítulo II - De la vigilancia y del Órgano Interno de Control

```text
Artículo 65. El Órgano de Vigilancia de la Comisión estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública. Ejercerá sus facultades conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y el de la Secretaría de la Función Pública y las demás disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LRArt3_MMCE_300919 sobre competencia de autoridades: El Órgano de Vigilancia de la Comisión estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Órgano de Vigilancia de la Comisión estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 65 LRArt3_MMCE_300919, competencia de autoridades, artículo 65 ley reglamentaria del articulo 3o. de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, en materia de mejora continua de la educacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRArt3_MMCE_300919, Comisión, Reglamento, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 65 de LRArt3_MMCE_300919.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación | 3 |
| Reglamento | al Reglamento de la presente Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (`LFEP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 65 de LRArt3_MMCE_300919?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Órgano de Vigilancia de la Comisión estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública.

### ¿Para qué sirve artículo 65?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart3_mmce.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRArt3_MMCE_300919.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRArt3_MMCE_300919.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
