# Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación - Artículo décimo cuarto

Clave: LRArt3_MMCE_300919
Artículo: décimo cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo cuarto.
. Las personas integrantes de la Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua, las y los servidores públicos de la Comisión y las personas que tengan acceso a información que se genere en estricto apego a las facultades de la Junta y que esté catalogada como reservada no podrán difundir, transmitir o utilizar dicha información, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones. La violación a este precepto será sancionada en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, los datos personales y la información considerada como confidencial, no se podrá dar a conocer, salvo las excepciones que la propia legislación de la materia establece.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Maribel Martínez Ruiz, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La
, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación, artículo décimo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
