---
law_key: "LRArt6_MDR"
law_title: "Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica"
article_key: "19"
article_label: "Artículo 19"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-19
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LRArt6_MDR/articulo/19/"
---

# Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica - Artículo 19

<!-- mley:article law="LRArt6_MDR" article="19" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - Del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados

```text
Artículo 19. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

I.	Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;

II.	Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley;

III.	Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;

IV.	[Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018

V.	[Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta Ley;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018

VI.	Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;

VII.	Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y

VIII.	Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

En todos los casos anteriores, el sujeto obligado deberá justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante en términos del artículo 12 de esta Ley, acompañando, en su caso, las pruebas que al efecto resulten pertinentes.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LRArt6_MDR sobre competencia de autoridades: El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 19 LRArt6_MDR, competencia de autoridades, artículo 19 ley reglamentaria del articulo 6o., parrafo primero, de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, en materia del derecho de replica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRArt6_MDR, Agencia de noticias, Medio de comunicación, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LRArt6_MDR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia de noticias | Empresa o institución que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos, para venderlos o ponerlos a disposición a los medios de comunicación, mediante acuerdo o contrato | 2 |
| Medio de comunicación | La persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables | 2 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 12

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 19 de LRArt6_MDR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart6_mdr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRArt6_MDR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRArt6_MDR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
