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law_title: "Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica"
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# Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Del procedimiento judicial en materia de derecho de réplica

```text
Artículo 25. En el escrito por el que se solicite el inicio del procedimiento a que se refiere este Capítulo deberán señalarse:

I.	Nombre y domicilio de la parte solicitante o de quien promueva en su nombre;

II.	Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.	Nombre y domicilio de la parte demandada, teniendo dicho carácter el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias a la que se le atribuya la publicación materia del derecho de réplica;

IV.	Descripción de la información, programa o publicación materia del derecho de réplica, para lo cual el solicitante deberá aportar datos suficientes que permitan identificar con precisión la misma;

V.	Pretensión que se deduzca en el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica;

VI.	Relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición;

VII.	Las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente en los términos previstos por esta Ley; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada; [o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018 (En la porción normativa que indica “o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado;”)

VIII.	Las consideraciones de derecho que estimare pertinentes y necesarias, en su caso, y

IX.	La firma del solicitante.

Si la solicitud fuera presentada por dos o más personas, deberá designarse de entre ellas a  un representante común. A falta de señalamiento expreso en el escrito de solicitud respectivo, lo designará oficiosamente el Juez competente.
```

## Resumen corto

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Regla de LRArt6_MDR sobre competencia de autoridades: En el escrito por el que se solicite el inicio del procedimiento a que se refiere este Capítulo deberán señalarse:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En el escrito por el que se solicite el inicio del procedimiento a que se refiere este Capítulo deberán señalarse:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 25 LRArt6_MDR, competencia de autoridades, artículo 25 ley reglamentaria del articulo 6o., parrafo primero, de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, en materia del derecho de replica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRArt6_MDR, Agencia de noticias, Derecho de réplica, Medio de comunicación, Productor independiente, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LRArt6_MDR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia de noticias | Empresa o institución que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos, para venderlos o ponerlos a disposición a los medios de comunicación, mediante acuerdo o contrato | 2 |
| Derecho de réplica | El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen | 2 |
| Medio de comunicación | La persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables | 2 |
| Productor independiente | La persona, física o moral, que genere y sea responsable de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de LRArt6_MDR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En el escrito por el que se solicite el inicio del procedimiento a que se refiere este Capítulo deberán señalarse:

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart6_mdr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRArt6_MDR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRArt6_MDR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
