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law_title: "Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica"
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# Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica - Artículo 32

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Del procedimiento judicial en materia de derecho de réplica

```text
Artículo 32. En el escrito en que el sujeto obligado demandado formule su contestación deberá expresarse:

I.	Nombre del medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información y, en su caso, de su representante legal;

II.	Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.	Contestación a cada uno de los hechos que consigne la solicitud;

IV.	Excepciones y defensas;

V.	Las consideraciones de Derecho que se estimen necesarias y pertinentes, en su caso;

VI.	Las pruebas que estime adecuadas para demostrar los extremos de su defensa, y

VII.	Firma de quien presente la contestación.

El sujeto obligado deberá adjuntar a su escrito, los documentos que acrediten su personalidad; las pruebas que estime convenientes para desvirtuar la imputación que se haga en su contra y, en su caso, la copia del programa o la publicación en que se hubiera hecho la divulgación de la información que dio lugar al ejercicio del derecho de réplica y que hubiere sido aportada como prueba por el actor mediante solicitud en los términos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LRArt6_MDR sobre competencia de autoridades: En el escrito en que el sujeto obligado demandado formule su contestación deberá expresarse:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En el escrito en que el sujeto obligado demandado formule su contestación deberá expresarse:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 32 LRArt6_MDR, competencia de autoridades, artículo 32 ley reglamentaria del articulo 6o., parrafo primero, de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, en materia del derecho de replica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRArt6_MDR, Agencia de noticias, Derecho de réplica, Medio de comunicación, Productor independiente, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 32 de LRArt6_MDR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia de noticias | Empresa o institución que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos, para venderlos o ponerlos a disposición a los medios de comunicación, mediante acuerdo o contrato | 2 |
| Derecho de réplica | El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen | 2 |
| Medio de comunicación | La persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables | 2 |
| Productor independiente | La persona, física o moral, que genere y sea responsable de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 32 de LRArt6_MDR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En el escrito en que el sujeto obligado demandado formule su contestación deberá expresarse:

### ¿Para qué sirve artículo 32?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart6_mdr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRArt6_MDR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRArt6_MDR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
