# Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica - Artículo segundo

Clave: LRArt6_MDR
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
.- Los sujetos obligados deberán designar e informar al público en general, a través de su portal electrónico, los datos del representante aludido en el artículo
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, contenido en el Artículo Primero del Decreto, dentro del plazo señalado en el artículo transitorio anterior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
