# Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Transitorio único

Clave: LRArt76_fracVI
Artículo: transitorio-único
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo único .- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
México, D.F., a 8 de febrero de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de agosto de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo transitorio-único.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
