---
law_key: "LRArt76_fracVI"
title: "Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
---

## Resumen de la ley

La Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos regula los casos en que la Cámara de Senadores puede conocer cuestiones políticas surgidas entre poderes de un Estado. Su objeto es definir cuándo existe una cuestión política, cómo se solicita o inicia la intervención del Senado, qué casos quedan excluidos, cómo se integra el procedimiento y qué efectos tiene la resolución senatorial.

La ley aclara que el Senado no ejerce funciones jurisdiccionales. Su intervención procede cuando existen conflictos graves entre poderes estatales que dañan su relación o funcionamiento y no existe recurso, vía o instancia jurisdiccional para resolverlos. También regula medidas precautorias, recursos de revisión, queja y reclamación por incumplimiento, así como consecuencias por desacato.

## Qué regula

- Intervención del Senado en cuestiones políticas entre poderes de un Estado.
- Supuestos que configuran una cuestión política.
- Exclusiones cuando existe controversia constitucional u otra vía.
- Solicitud de intervención por poderes estatales.
- Intervención de oficio por violencia, uso de fuerza pública o riesgo de hechos graves.
- Requisitos del escrito inicial y pruebas.
- Trámite ante Junta de Coordinación Política, Mesa Directiva y comisión responsable.
- Informes, diligencias, medidas precautorias y proyecto de resolución.
- Aprobación de resolución por el Pleno del Senado.
- Recursos de revisión, queja y reclamación de incumplimiento.
- Declaratoria de desacato y consecuencias constitucionales.

## A quién aplica

- Cámara de Senadores.
- Junta de Coordinación Política del Senado.
- Mesa Directiva del Senado.
- Comisión responsable de instruir el procedimiento.
- Comisión Permanente durante recesos.
- Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los estados.
- Titulares o representantes legales de poderes estatales.
- Ciudadanos que informen hechos de violencia o riesgo.
- Ejecutivo Federal, cuando se solicite auxilio.
- Partes en conflicto político estatal.

## Materias principales

- Cuestiones políticas entre poderes estatales.
- Federalismo y gobernabilidad local.
- Senado de la República.
- División de poderes en entidades federativas.
- Medidas precautorias.
- Resoluciones definitivas e inatacables del Senado.
- Recursos internos del procedimiento.
- Desacato y responsabilidad constitucional.
- Supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Cuestión política | Conflicto entre poderes de un Estado que daña gravemente su relación o afecta su funcionamiento. |
| Intervención a petición de parte | Solicitud presentada por uno o más poderes estatales en conflicto. |
| Intervención de oficio | Actuación del Senado cuando hay uso de fuerza pública, violencia o riesgo de violencia entre poderes. |
| Comisión responsable | Comisión del Senado encargada de proseguir e instruir el procedimiento. |
| Medidas precautorias | Medidas para evitar que se agrave la cuestión política o suspender temporalmente actos o hechos del conflicto. |
| Recurso de revisión | Medio para impugnar actuación irregular de la Comisión o integrantes. |
| Recurso de queja | Medio por incumplimiento de determinaciones emitidas durante la instrucción. |
| Reclamación de incumplimiento | Medio por desacato a la resolución final del Senado. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y naturaleza | 1 | Define la intervención del Senado y excluye función jurisdiccional. |
| Configuración del conflicto | 2 y 3 | Identifica supuestos de cuestión política. |
| Marco aplicable y exclusiones | 4 y 6 | Define normas aplicables y casos en que el Senado no interviene. |
| Inicio de intervención | 5, 7 a 10 | Regula petición, legitimación, escrito inicial y presentación. |
| Admisión y turnos | 11 a 14 | Ordena revisión por Junta, Mesa Directiva y comisión. |
| Instrucción | 15 a 19 | Prevé requerimientos, informes, diligencias y proyecto. |
| Resolución | 20 y 21 | Define contenido, votación y notificación. |
| Recursos e incumplimiento | 22 a 25 | Regula revisión, queja, reclamación y desacato. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada el 31 de agosto de 2007.
- Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- Los poderes estatales pueden plantear cuestiones políticas en todo momento si los actos o hechos son continuos.
- La Comisión puede requerir documentos o pruebas adicionales con plazo de diez días hábiles.
- La contraparte debe rendir informe en quince días hábiles desde la notificación.
- El recurso de revisión se interpone dentro de cinco días hábiles desde que se conozca el hecho irregular.
- La Junta de Coordinación Política resuelve el recurso de revisión en diez días hábiles.
- El recurso de queja se resuelve dentro de diez días hábiles posteriores a su interposición.
- En reclamación de incumplimiento, el poder remiso debe informar dentro de tres días hábiles y la Junta propone medidas dentro de diez días hábiles.
- La última reforma indicada fue publicada el 14 de noviembre de 2025.

## Derechos principales

- Derecho de los poderes estatales a solicitar intervención del Senado cuando exista cuestión política.
- Derecho a que el Senado no intervenga cuando exista vía jurisdiccional procedente.
- Derecho de las partes a presentar pruebas y documentos.
- Derecho a recibir notificaciones en domicilio señalado.
- Derecho a que la contraparte rinda informe.
- Derecho a plantear revisión por actuación irregular de la Comisión.
- Derecho a interponer queja por incumplimiento de determinaciones durante la instrucción.
- Derecho a reclamar incumplimiento de la resolución final.

## Obligaciones principales

- La Cámara de Senadores debe resolver conforme a la Constitución federal, la Constitución local y la ley.
- La Junta de Coordinación Política debe decidir procedencia de la solicitud.
- La Comisión responsable debe instruir el proceso y elaborar proyecto de resolución.
- Las partes deben acompañar documentos de personalidad y pruebas desde el escrito inicial.
- Las partes deben señalar domicilio para notificaciones.
- Los poderes señalados como contraparte deben rendir informe en el plazo legal.
- Las partes deben acatar medidas precautorias y resolución final.
- El poder remiso debe rendir informe ante reclamación de incumplimiento.

## Autoridades relacionadas

- Cámara de Senadores.
- Pleno del Senado.
- Junta de Coordinación Política.
- Mesa Directiva del Senado.
- Comisión responsable.
- Comisión Permanente.
- Ejecutivo Federal.
- Poderes de los estados.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las exclusiones relacionadas con controversias constitucionales.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de intervención por cuestión política.
- Aviso ciudadano de hechos de violencia o riesgo.
- Turno a Junta de Coordinación Política.
- Decisión de procedencia.
- Turno a Mesa Directiva y comisión responsable.
- Requerimiento de pruebas adicionales.
- Informe de poderes señalados como contraparte.
- Recopilación de elementos de convicción y diligencias.
- Propuesta y aprobación de medidas precautorias.
- Proyecto de resolución y votación del Pleno.
- Recurso de revisión.
- Recurso de queja.
- Reclamación de incumplimiento.
- Declaratoria de desacato.

## Sanciones o consecuencias

- La resolución del Senado es definitiva e inatacable.
- Las medidas precautorias son obligatorias para las partes.
- Si un poder no cumple determinaciones durante la instrucción, procede recurso de queja y medidas para hacer cumplir la resolución.
- Si una parte incumple la resolución final, puede interponerse reclamación de incumplimiento.
- Si el poder remiso no informa o se niega a cumplir, el Pleno del Senado puede declarar desacato.
- El desacato se considera violación grave a la Constitución para los efectos legales correspondientes.
- La intervención del Senado no sustituye controversias constitucionales ni vías jurisdiccionales procedentes.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto, alcance y naturaleza no jurisdiccional. |
| 2 y 3 | Establecen cuándo existe cuestión política. |
| 4 | Fija normas aplicables y supletoriedad procesal. |
| 5 | Regula intervención a petición de parte y de oficio. |
| 6 | Enumera casos excluidos de intervención. |
| 9 | Señala requisitos del escrito inicial. |
| 15 y 16 | Regulan pruebas adicionales e informe de contraparte. |
| 18 | Prevé medidas precautorias. |
| 20 y 21 | Definen contenido, votación y efectos de la resolución. |
| 22 a 25 | Regulan recursos, incumplimiento y desacato. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares](/CNPCF/)
- [Ley Reglamentaria De La Fracción V Del Artículo 76 De La Constitución General De La República](/202/)
- [Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/LRFIyII_Art105/)
- [Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos](/LOCGEUM/)
- [Reglamento Del Senado De La República](/Reg_Senado/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada el 31 de agosto de 2007 y el texto fuente la identifica como vigente. La última reforma indicada fue publicada el 14 de noviembre de 2025, para actualizar la supletoriedad al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El decreto de reforma prevé entrada en vigor al día siguiente de su publicación, con aplicación gradual ligada al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y entrada automática a más tardar el 1o. de abril de 2027 cuando no exista declaratoria.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es una cuestión política según esta ley?

Es un conflicto entre poderes de un Estado que daña gravemente su relación o afecta su funcionamiento.

### ¿El Senado actúa como tribunal?

No. La ley establece expresamente que la Cámara de Senadores no ejerce funciones jurisdiccionales.

### ¿Quién puede pedir la intervención del Senado?

Cualquiera de los poderes estatales en conflicto, por su titular o representante legal; en casos de violencia también puede activarse de oficio.

### ¿Qué votación requiere la resolución del Senado?

El proyecto debe aprobarse por las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno del Senado.

### ¿Qué pasa si un poder incumple la resolución?

Puede promoverse reclamación de incumplimiento y, si persiste el desacato, el Senado puede declararlo como violación grave a la Constitución.

## Fuente oficial

- [Ficha de la Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart76_fracvi.htm)
- [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRArt76_fracVI.pdf)
- [Documento Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRArt76_fracVI.doc)

## Aviso

Esta guía es un resumen informativo y no sustituye la lectura del texto oficial ni la asesoría jurídica especializada.
