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law_title: "Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares"
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# Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares - Artículo 26

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO QUINTO - Disposiciones Generales

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ARTICULO 26.- Las sentencias definitivas extranjeras dictadas por daños nucleares, no se reconocerán ni ejecutarán en la República Mexicana, en los siguientes casos:

I.- Cuando la sentencia se hubiere obtenido mediante procedimiento fraudulento, o, por colusión de litigantes;

II.- Cuando se le hubieren violado garantías individuales a la parte demandada o aquélla en cuya contra se pronunció;

III.- Cuando sea contraria al orden público nacional; y,

IV.- Cuando la competencia jurisdiccional del caso, debió corresponder a los Tribunales Federales de la República Mexicana. 
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## Resumen corto

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Regla de LRCDN sobre regla aplicable: Las sentencias definitivas extranjeras dictadas por daños nucleares, no se reconocerán ni ejecutarán en la República Mexicana, en los siguientes casos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las sentencias definitivas extranjeras dictadas por daños nucleares, no se reconocerán ni ejecutarán en la República Mexicana, en los siguientes casos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 26 LRCDN, regla aplicable, artículo 26 ley de responsabilidad civil por danos nucleares

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 26 de LRCDN.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 26 de LRCDN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las sentencias definitivas extranjeras dictadas por daños nucleares, no se reconocerán ni ejecutarán en la República Mexicana, en los siguientes casos:

### ¿Para qué sirve artículo 26?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrcdn.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRCDN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRCDN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
