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title: Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
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status: reviewed
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# Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

## Resumen de la ley

La Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares regula la responsabilidad civil derivada de accidentes nucleares que causen daños a personas, bienes o al ambiente por el uso, manejo, transporte o presencia de combustibles nucleares, productos radiactivos, desechos radiactivos o instalaciones nucleares.

Su regla central es que el operador de una instalación nuclear responde objetivamente por los daños nucleares, con límites legales de responsabilidad, reglas de prescripción, supuestos de exoneración, responsabilidad en remesas, certificados, derecho de repetición y competencia de tribunales federales.

## Qué regula

Regula la responsabilidad civil por daños causados por accidentes nucleares, la identificación del operador responsable, la responsabilidad durante remesas de sustancias nucleares peligrosas, los límites indemnizatorios, las causas de exclusión de responsabilidad, las acciones de las víctimas, la prescripción y la coordinación con autoridades de auxilio, evacuación y seguridad.

También regula la nulidad de cláusulas que limiten indebidamente la responsabilidad, el derecho de repetición del operador, el reconocimiento de sentencias extranjeras y la aplicación de normas procesales federales.

## A quién aplica

Aplica a operadores de instalaciones nucleares, responsables de remesas o transporte de sustancias nucleares peligrosas, propietarios o encargados de reactores, combustibles nucleares, productos radiactivos y desechos radiactivos.

También aplica a víctimas de daños nucleares, transportistas que asuman responsabilidad conforme a la ley, organismos públicos que operen instalaciones nucleares, autoridades federales, tribunales y personas que tengan conocimiento de accidentes, pérdidas, robos o abandonos de sustancias nucleares peligrosas.

## Materias principales

- Responsabilidad civil objetiva por accidentes nucleares.
- Daño nuclear a personas, bienes y ambiente.
- Operadores de instalaciones nucleares y responsabilidad en remesas.
- Límites máximos de responsabilidad e indemnización.
- Exoneraciones por guerra, invasión, insurrección, actos bélicos o catástrofes naturales.
- Prescripción de acciones por daño nuclear.
- Certificados de responsabilidad en transporte o remesa.
- Derecho de repetición del operador.
- Jurisdicción federal y reconocimiento de sentencias extranjeras.
- Avisos inmediatos y coordinación de auxilio, evacuación y seguridad.

## Definiciones importantes

- Accidente nuclear: hecho o sucesión de hechos que cause daño nuclear.
- Combustible nuclear: material capaz de producir energía mediante reacción nuclear.
- Daño nuclear: daño a personas, bienes o derechos causado por propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras de sustancias nucleares.
- Energía atómica: energía liberada en procesos nucleares.
- Operador: persona responsable de una instalación nuclear conforme a la ley.
- Instalación nuclear: reactor, planta, instalación o lugar donde existan sustancias nucleares peligrosas en los términos legales.
- Producto o desecho radiactivo: material radiactivo resultante de procesos o uso de sustancias nucleares.
- Reactor: instalación o equipo donde puede producirse una reacción nuclear.
- Remesa: transporte o envío de sustancias nucleares peligrosas.
- Sustancia nuclear peligrosa: combustible, producto, desecho u otro material que por sus propiedades pueda causar daño nuclear.

## Mapa de temas

- Objeto y definiciones: artículos 1 a 3.
- Responsabilidad objetiva del operador: artículos 4 a 8.
- Límites de responsabilidad y cuantificación de daños: artículos 9 y 18.
- Certificados y remesas: artículo 10.
- Exoneraciones y concurrencia de causas: artículos 11 a 13.
- Prescripción y ejercicio de acciones: artículos 14 a 17.
- Seguros, garantías y organismos públicos: artículos 19 a 23.
- Derecho de repetición y jurisdicción: artículos 24 y 25.
- Reconocimiento de sentencias extranjeras: artículo 26.
- Avisos, auxilio, evacuación y seguridad: artículos 27 a 29.
- Nulidad de cláusulas limitativas y disposiciones reglamentarias: artículos finales.

## Plazos importantes

- La acción por daños nucleares prescribe en diez años contados desde el accidente nuclear.
- Cuando las sustancias hayan sido robadas, perdidas, abandonadas o arrojadas al mar, el plazo se cuenta desde el accidente relacionado.
- Para daños corporales diferidos que no impliquen muerte ni conocimiento objetivo inmediato, la ley prevé un plazo especial de quince años.
- La acción puede ampliarse antes de sentencia definitiva cuando se presenten daños adicionales derivados del mismo accidente.
- Los operadores y quienes conozcan accidentes, pérdidas, robos o abandonos deben avisar de inmediato a las autoridades competentes.

## Derechos principales

- Derecho de las víctimas a reclamar indemnización por daños nucleares.
- Derecho a que la responsabilidad del operador sea objetiva, sin necesidad de probar culpa.
- Derecho a reclamar daños personales, patrimoniales y otros daños cubiertos por la ley dentro de los límites legales.
- Derecho a ampliar la acción antes de sentencia definitiva si aparecen daños adicionales.
- Derecho a que las cláusulas que reduzcan indebidamente la responsabilidad sean nulas.
- Derecho a que las autoridades adopten medidas de auxilio, evacuación y seguridad cuando ocurra un accidente nuclear.

## Obligaciones principales

- El operador de una instalación nuclear debe responder por los daños nucleares causados por accidentes en su instalación o durante remesas bajo su responsabilidad.
- Debe contar con certificados, seguros o garantías cuando la ley lo exija, salvo excepciones para organismos públicos.
- Los operadores deben avisar inmediatamente sobre accidentes, pérdidas, robos o abandonos de sustancias nucleares peligrosas.
- Toda persona que tenga conocimiento de un accidente o situación de riesgo debe informar a las autoridades.
- Los transportistas que asuman responsabilidad deben cumplir los requisitos legales.
- Las autoridades deben coordinar auxilio, evacuación, seguridad y atención de emergencias.

## Autoridades relacionadas

- Tribunales federales: conocen de las acciones de responsabilidad civil por daños nucleares conforme a la competencia prevista por la ley.
- Secretaría de Gobernación: coordina medidas de auxilio, evacuación y seguridad en los supuestos previstos.
- Autoridades federales de energía nuclear y seguridad radiológica: intervienen conforme a la regulación nuclear aplicable.
- Operadores de instalaciones nucleares: sujetos obligados principales en materia de responsabilidad civil.
- Autoridades de protección civil, salud y seguridad: participan en atención a emergencias, evacuación y mitigación.
- Autoridades judiciales extranjeras: sus sentencias pueden ser analizadas bajo las reglas de reconocimiento previstas por la ley.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Acción civil de indemnización por daño nuclear ante tribunales federales.
- Aviso inmediato de accidente nuclear, pérdida, robo, abandono o liberación de sustancias nucleares peligrosas.
- Emisión o revisión de certificados relacionados con remesas de sustancias nucleares.
- Reclamación de daños personales, patrimoniales o materiales dentro de los límites legales.
- Ampliación de acción por daños adicionales antes de sentencia definitiva.
- Derecho de repetición del operador contra quien corresponda cuando la ley lo permita.
- Procedimientos de auxilio, evacuación, seguridad y protección civil por emergencia nuclear.
- Análisis de reconocimiento de sentencias extranjeras.

## Sanciones o consecuencias

La consecuencia principal es la obligación del operador de indemnizar daños nucleares bajo un régimen de responsabilidad objetiva y dentro de los límites máximos previstos por la ley. La ley establece límites generales por accidente y reglas especiales de cuantificación de daños personales.

También pueden producirse consecuencias como nulidad de cláusulas limitativas de responsabilidad, rechazo de reconocimiento de sentencias extranjeras en supuestos legales, derecho de repetición contra responsables, obligaciones de aviso inmediato, medidas de evacuación y seguridad, y responsabilidades adicionales conforme a legislación nuclear, ambiental, civil, penal o administrativa aplicable.

## Artículos clave

- Artículo 3: define accidente nuclear, daño nuclear, operador, instalación nuclear y sustancias nucleares peligrosas.
- Artículo 4: establece la responsabilidad objetiva del operador.
- Artículos 5 a 8: regulan responsabilidad en instalaciones, remesas y responsabilidad solidaria.
- Artículo 9: fija límites máximos de responsabilidad.
- Artículo 10: regula certificados en remesas.
- Artículos 11 a 13: establecen exoneraciones y reglas de concurrencia.
- Artículos 14 a 17: regulan prescripción y ejercicio de acciones.
- Artículo 18: fija criterios de indemnización por daños personales.
- Artículos 24 a 26: regulan repetición, competencia federal y sentencias extranjeras.
- Artículos 27 a 29: regulan avisos y medidas de auxilio, evacuación y seguridad.

## Leyes relacionadas

- [Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear](/207/)
- [Ley Federal de Responsabilidad Ambiental](/197/)
- [Ley General de Protección Civil](/LGPC/)
- [Ley General de Salud](/LGS/)
- [Código Civil Federal](/CCF/)
- [Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares](/CNPCF/)

## Reformas y vigencia

La Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. El texto oficial consultado incorpora reformas posteriores, incluida la publicada el 14 de noviembre de 2025, relacionada con referencias procesales al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

La ley continúa vigente como régimen especial de responsabilidad civil por daños nucleares.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Quién responde por un daño nuclear?

En general responde objetivamente el operador de la instalación nuclear o quien tenga responsabilidad sobre la remesa conforme a la ley.

### ¿La víctima debe probar culpa del operador?

No. La ley establece responsabilidad objetiva, por lo que el eje está en el daño nuclear y su relación con el accidente, no en probar culpa.

### ¿Existe límite de indemnización?

Sí. La ley establece límites máximos por accidente y reglas específicas para daños personales, intereses y costas.

### ¿Cuándo prescribe la acción?

Por regla general prescribe en diez años desde el accidente nuclear, con reglas especiales para ciertos daños corporales diferidos.

### ¿Qué debe hacerse ante un accidente nuclear?

Debe avisarse de inmediato a las autoridades competentes y pueden activarse medidas de auxilio, evacuación, seguridad y protección civil.

## Fuente oficial

- [Ficha de la Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrcdn.htm)
- [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRCDN.pdf)
- [Documento Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRCDN.doc)

## Aviso

Esta guía es un resumen informativo y no sustituye la lectura del texto oficial ni la asesoría jurídica especializada. Para reclamaciones, cumplimiento nuclear o atención de emergencias debe consultarse la ley vigente y, en su caso, a una persona profesional del derecho.
