---
law_key: "LRFIyII_Art105"
law_title: "Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
article_key: "19"
article_label: "Artículo 19"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-19
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LRFIyII_Art105/articulo/19/"
---

# Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 19

<!-- mley:article law="LRFIyII_Art105" article="19" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título II - De las Controversias Constitucionales
- Capítulo III - De la improcedencia y del sobreseimiento

```text
ARTICULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:

I.	Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II.	Contra normas generales o actos en materia electoral;

III. 	Contra normas generales, actos u omisiones que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez;
Fracción reformada DOF 07-06-2021

IV. 	Contra normas generales, actos u omisiones que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, en los casos a que se refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF 07-06-2021

V.	Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia;

VI.	Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto;

VII. 	Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21;
Fracción reformada DOF 07-06-2021

VIII.	Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción adicionada DOF 07-06-2021. Reformada DOF 03-04-2025

VIII Bis. Cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
Fracción adicionada DOF 03-04-2025

IX. 	En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley.
Fracción reformada y recorrida DOF 07-06-2021

En todo caso, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LRFIyII_Art105 sobre regla aplicable: Las controversias constitucionales son improcedentes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las controversias constitucionales son improcedentes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 19 LRFIyII_Art105, regla aplicable, artículo 19 ley reglamentaria de las fracciones i y ii del articulo 105 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LRFIyII_Art105.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 21

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 19 de LRFIyII_Art105?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las controversias constitucionales son improcedentes:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrfiyii_art105.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRFIyII_Art105.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRFIyII_Art105.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
