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law_title: "Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 4o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título I - Disposiciones Generales

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ARTICULO 4o. Las resoluciones deberán notificarse al día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación en lista y por oficio entregado en el domicilio de las partes, por conducto del actuario o actuaria o mediante correo en pieza certificada con acuse de recibo. Las resoluciones también podrán ser notificadas por medios electrónicos a las partes que así lo autoricen. Asimismo, podrá ordenarse que la notificación se haga por vía telegráfica.
Párrafo reformado DOF 03-04-2025

Las notificaciones a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se entenderán con la persona secretaria de estado o jefa de departamento administrativo a quienes corresponda el asunto, o con la persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno, considerando las competencias establecidas en la ley.
Párrafo reformado DOF 03-04-2025

Las partes podrán designar a una o varias personas para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado.
```

## Resumen corto

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Regla de LRFIyII_Art105 sobre competencia de autoridades: Las resoluciones deberán notificarse al día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación en lista y por oficio entregado en el domicilio de las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las resoluciones deberán notificarse al día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación en lista y por oficio entregado en el domicilio de las partes, por conducto del actuario o actuaria o mediante correo en pieza certificada con acuse...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 4o LRFIyII_Art105, competencia de autoridades, artículo 4o ley reglamentaria de las fracciones i y ii del articulo 105 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRFIyII_Art105

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4o de LRFIyII_Art105.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4o de LRFIyII_Art105?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las resoluciones deberán notificarse al día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación en lista y por oficio entregado en el domicilio de las partes, por conducto del actuario o actuaria o mediante correo en pieza certificada con acuse...

### ¿Para qué sirve artículo 4o?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrfiyii_art105.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRFIyII_Art105.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRFIyII_Art105.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
