---
law_key: "LRFXIIIB_Art123"
title: "Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
---

## Resumen de la ley

La Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos regula relaciones laborales de trabajadores al servicio de instituciones que prestan el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional. Define trabajadores de confianza y de base, permanencia, nombramientos, descansos, vacaciones, salario, antigüedad, aguinaldo, prestaciones económicas, seguridad social, suspensión, cese y terminación de nombramientos.

La ley también regula la participación sindical, la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios, la supervisión por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y la aplicación supletoria de normas laborales y procesales. Incluye reformas recientes en materia de subcontratación y homologación procesal.

## Qué regula

- Relaciones laborales de personal de instituciones de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional.
- Nombramientos como base de la relación de trabajo.
- Clasificación de trabajadores de confianza y de base.
- Prohibición de subcontratación de personal en beneficio de las instituciones, con excepción de servicios u obras especializadas registradas.
- Permanencia de trabajadores de base e indemnización o reinstalación por separación injustificada.
- Días de descanso, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
- Salario mínimo bancario, tabuladores y compensación por antigüedad.
- Descuentos permitidos al salario.
- Capacitación, préstamos y prestaciones económicas.
- Seguridad social, pensiones complementarias y beneficios por fallecimiento.
- Suspensión, cese y terminación de nombramientos.
- Sindicato y supervisión institucional.

## A quién aplica

- Instituciones que prestan el servicio público de banca y crédito.
- Banco de México.
- Patronato del Ahorro Nacional.
- Trabajadores de base.
- Trabajadores de confianza.
- Sindicatos de instituciones reguladas.
- Federación Nacional de Sindicatos Bancarios.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
- Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Contratistas de servicios u obras especializadas cuando sean permitidos.

## Materias principales

- Trabajo bancario del apartado B.
- Nombramientos y categorías laborales.
- Derechos de base y confianza.
- Subcontratación laboral.
- Descanso semanal, vacaciones y aguinaldo.
- Salario mínimo bancario y tabuladores.
- Antigüedad y prestaciones económicas.
- Seguridad social, vivienda y pensiones complementarias.
- Causas de suspensión, cese y terminación.
- Organización sindical bancaria.
- Supervisión de obligaciones laborales.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Instituciones | Instituciones que prestan servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional. |
| Nombramiento | Acto por el que se formaliza la relación de trabajo entre institución y trabajador. |
| Trabajadores de confianza | Personas que ocupan cargos directivos, gerenciales, de representación, confidencialidad, inspección, vigilancia, fiscalización, investigación, asesoría o consultoría general. |
| Trabajadores de base | Quienes no son considerados de confianza. |
| Salario mínimo bancario | Salario mínimo en instituciones reguladas, equivalente al salario mínimo general local aumentado en 50 por ciento. |
| Compensación de antigüedad | Retribución adicional por cada cinco años cumplidos al servicio de la institución. |
| Condiciones generales de trabajo | Instrumento que contiene beneficios, prestaciones y reglas laborales de las instituciones. |
| Subcontratación permitida | Servicios especializados u obras especializadas con contratista registrado conforme a la Ley Federal del Trabajo. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Disposiciones generales | 1 a 6 | Define ámbito, categorías, subcontratación, permanencia y supletoriedad. |
| Descanso, vacaciones y salario | 7 a 14 | Regula descanso, vacaciones, salario, descuentos, antigüedad y aguinaldo. |
| Seguridad social y prestaciones | 15 a 18 | Prevé capacitación, préstamos, seguridad social y condiciones generales de trabajo. |
| Suspensión y terminación | 19 a 22 | Regula suspensión, cese, separación sin responsabilidad y terminación. |
| Organización sindical | 23 | Reconoce la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. |
| Supervisión | 24 | Atribuye supervisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
| Transitorios | Transitorios | Regulan entrada en vigor, condiciones generales y formalización de nombramientos. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada el 30 de diciembre de 1983.
- Entró en vigor el 1o. de enero de 1984.
- Los trabajadores de base tienen permanencia después de cumplir doce meses de servicios.
- Las vacaciones deben disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de cada año de servicios.
- El derecho a vacaciones prescribe en un año contado desde la terminación de esos seis meses.
- La compensación de antigüedad corresponde a trabajadores que hayan cumplido cinco años de servicio.
- El aguinaldo debe cubrirse antes del 10 de diciembre de cada año.
- Las condiciones generales de trabajo iniciales debían expedirse dentro de tres meses posteriores a la entrada en vigor.
- Los nombramientos debían formalizarse dentro de seis meses desde la entrada en vigor.
- La última reforma indicada fue publicada el 14 de noviembre de 2025.

## Derechos principales

- Derecho de trabajadores de base a permanencia después de doce meses.
- Derecho a reinstalación o indemnización por separación injustificada, según corresponda.
- Derecho a dos días de descanso semanal con salario íntegro.
- Derecho a prima por trabajo en sábado o domingo cuando proceda.
- Derecho a vacaciones de 20, 25 o 30 días laborables según antigüedad.
- Derecho a prima vacacional de 50 por ciento.
- Derecho a salario mínimo bancario y tabuladores.
- Derecho a compensación por antigüedad.
- Derecho a aguinaldo de al menos cuarenta días de salario.
- Derecho a capacitación, préstamos y prestaciones previstas en condiciones generales.
- Derecho a seguridad social, vivienda y beneficios complementarios.
- Derecho sindical conforme a la ley.

## Obligaciones principales

- Las instituciones deben respetar derechos, beneficios y prestaciones superiores existentes.
- Deben abstenerse de usar subcontratación de personal en beneficio propio fuera de los supuestos permitidos.
- Deben elaborar programas de vacaciones sin perjudicar labores.
- Deben pagar vacaciones y prima antes del inicio del periodo.
- Deben formular tabuladores salariales y someterlos a aprobación competente.
- Deben cubrir compensación por antigüedad cuando proceda.
- Deben cubrir aguinaldo antes del 10 de diciembre.
- Deben proporcionar medios para superación, capacitación y adiestramiento.
- Deben otorgar o gestionar prestaciones de seguridad social y beneficios complementarios.
- Deben presentar condiciones generales de trabajo a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
- Banco de México.
- Instituciones que prestan servicio público de banca y crédito.
- Patronato del Ahorro Nacional.
- Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Sindicatos de instituciones reguladas.
- Federación Nacional de Sindicatos Bancarios.
- Autoridades laborales competentes conforme a legislación supletoria.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Expedición de nombramientos.
- Propuesta sindical de candidatos para vacantes y puestos de nueva creación de base.
- Proceso de selección institucional.
- Registro de contratistas de servicios especializados conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- Programación anual de vacaciones.
- Pago de prima vacacional y aguinaldo.
- Elaboración y aprobación de tabuladores salariales.
- Otorgamiento de préstamos de corto, mediano plazo o garantía hipotecaria o fiduciaria.
- Presentación y aprobación de condiciones generales de trabajo.
- Procedimientos de suspensión, cese o terminación de nombramientos.
- Supervisión del cumplimiento de obligaciones laborales por la autoridad hacendaria.

## Sanciones o consecuencias

- Separación injustificada de trabajador de base genera opción de reinstalación o indemnización de tres meses de salario y veinte días por año de servicios.
- Los trabajadores de confianza no tienen derecho a reinstalación.
- La subcontratación de personal en beneficio de las instituciones está prohibida fuera de los servicios u obras especializadas permitidas.
- Los descuentos al salario están prohibidos salvo supuestos expresos.
- El cese del nombramiento puede proceder por faltas de probidad, violencia, daños, negligencia grave, revelación de secretos, inasistencias, desobediencia, embriaguez, sentencia de prisión u otras causas graves.
- El trabajador puede separarse sin responsabilidad por engaño, malos tratos, reducción o falta de pago de salario, descuentos indebidos, peligros graves o causas análogas.
- La relación termina por renuncia, conclusión de tiempo u obra, pensión, incapacidad o muerte.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define instituciones y ámbito de aplicación. |
| 2 | Establece relación laboral mediante nombramiento y participación sindical en vacantes. |
| 2o Bis | Prohíbe subcontratación de personal y permite servicios especializados registrados. |
| 3 | Define trabajadores de confianza. |
| 4 | Define base, permanencia e indemnización o reinstalación. |
| 5 | Establece normas aplicables y supletoriedad. |
| 8 y 9 | Regulan descanso semanal, vacaciones y prima vacacional. |
| 10 a 14 | Regulan salario mínimo bancario, tabuladores, antigüedad, descuentos y aguinaldo. |
| 17 | Regula seguridad social y pensión complementaria. |
| 19 a 22 | Regulan suspensión, cese, separación y terminación. |
| 24 | Prevé supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Federal Del Trabajo](/LFT/)
- [Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional](/LFTSE/)
- [Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares](/CNPCF/)
- [Ley Del Seguro Social](/LSS/)
- [Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores](/LIFNVT/)
- [Ley De Instituciones De Crédito](/LIC/)
- [Ley Del Banco De México](/74/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada el 30 de diciembre de 1983 y entró en vigor el 1o. de enero de 1984. El texto fuente la identifica como vigente y señala última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025, que actualizó la supletoriedad procesal al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También incorpora reformas de 2012, 2014 y 2021 relacionadas con supervisión, banca de desarrollo, personal de confianza y subcontratación laboral.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿A qué trabajadores aplica esta ley?

Aplica a trabajadores de instituciones que prestan servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional.

### ¿Qué diferencia hay entre trabajador de base y de confianza?

Son de confianza quienes ocupan cargos o funciones enumeradas por la ley; los demás son trabajadores de base.

### ¿Cuándo adquiere permanencia un trabajador de base?

Después de cumplir doce meses de servicios, conforme al artículo 4.

### ¿Cuántos días de vacaciones prevé la ley?

Prevé 20 días laborables durante los primeros diez años, 25 durante los siguientes cinco y 30 en los años posteriores.

### ¿Está permitida la subcontratación?

La subcontratación de personal en beneficio de las instituciones está prohibida; sólo se permiten servicios u obras especializadas con contratista registrado.

## Fuente oficial

- [Ficha de la Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrfxiiib_art123.htm)
- [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRFXIIIB_Art123.pdf)
- [Documento Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRFXIIIB_Art123.doc)

## Aviso

Esta guía es un resumen informativo y no sustituye la lectura del texto oficial ni la asesoría jurídica especializada.
