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# Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera - Artículo 105

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO VI - Sanciones y Delitos
- CAPÍTULO I - Sanciones Administrativas

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Artículo 105.- La violación a las obligaciones a que se refiere el artículo 58 de esta Ley o a las disposiciones que se emitan al respecto será sancionada por la Comisión Supervisora conforme al procedimiento previsto en la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, Operación o servicio que se realice con un Cliente que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas; con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la Operación inusual no reportada, o en su caso, de la serie de Operaciones relacionadas entre sí del mismo Cliente que debieron haber sido reportadas como Operaciones inusuales; o bien, con multa equivalente en moneda nacional de diez a cien mil veces el valor de la UMA, en el caso de cualquier otro incumplimiento a dicho precepto y a las disposiciones que de él emanen.

Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser impuestas a las ITF y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como en su caso, a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos y a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas sociedades incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la CNBV, respecto de ITF podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 62 de esta Ley, en los casos que corresponda.

Las Comisiones Supervisoras y el Banco de México podrán abstenerse de sancionar a las ITF, Entidades Financieras y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emitan dichas Autoridades Financieras, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.

Se considerarán conductas graves:

I.	Proporcionar a la autoridad o a los Clientes información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión;

II.	Utilizar el dinero, fondos de pago electrónico o activos virtuales de los Clientes para fines distintos a los pactados;

III.	Realizar actividades y Operaciones no autorizadas;

IV.	Omitir presentar el documento en el que se establezcan las medidas y procedimientos, en términos del artículo 58, fracción I de esta Ley;

V.	No reportar actos, Operaciones o servicios o por omitir presentar algún reporte a la Secretaría, por conducto de la CNBV, en términos del artículo 58, fracción II de esta Ley;

VI.	No contar con sistemas automatizados o por omitir establecer el comité de comunicación y control u omitir designar a un oficial de cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 58, tercer párrafo, fracciones V y VI;

VII.	Realizar Operaciones con algún Cliente que se encuentre en la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 58 de esta Ley;

VIII.	Exceder los límites de operación a que están sujetas las ITF conforme a la presente Ley, y

IX.	Incumplir con lo señalado en el artículo 55 de esta Ley cuando se incumplan los requerimientos de capital.
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## Resumen corto

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Regla de LRITF sobre sanciones y cumplimiento: La violación a las obligaciones a que se refiere el artículo 58 de esta Ley o a las disposiciones que se emitan al respecto será sancionada por la Comisión Supervisora...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La violación a las obligaciones a que se refiere el artículo 58 de esta Ley o a las disposiciones que se emitan al respecto será sancionada por la Comisión Supervisora conforme al procedimiento previsto en la presente Ley, con multa equivalente del 10% al...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 105 LRITF, sanciones y cumplimiento, artículo 105 ley para regular las instituciones de tecnologia financiera, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 105 de LRITF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 58
- 62
- 55

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 105 de LRITF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La violación a las obligaciones a que se refiere el artículo 58 de esta Ley o a las disposiciones que se emitan al respecto será sancionada por la Comisión Supervisora conforme al procedimiento previsto en la presente Ley, con multa equivalente del 10% al...

### ¿Para qué sirve artículo 105?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lritf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRITF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
