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law_title: "Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera"
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# Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera - Artículo 116

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO VI - Sanciones y Delitos
- CAPÍTULO I - Sanciones Administrativas

```text
Artículo 116.- Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emitan las Comisiones Supervisoras o el Banco de México. Asimismo, deberán ser firmados por la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia en la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México y ser presentados al consejo de administración u órgano equivalente en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada a las Comisiones Supervisoras o el Banco de México. Dichos programas de autocorrección deberán contener las irregularidades o incumplimientos cometidos señalando las disposiciones que se hayan considerado contravenidas, las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido, así como las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó este programa.

En caso de que la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México requieran de un plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección deberá incluir un calendario detallado de las actividades a realizar para tal efecto.

Si las Comisiones Supervisoras o el Banco de México no ordenan a la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a su supervisión, modificaciones o correcciones al programa de autocorrección dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa de autocorrección presentado se tendrá por autorizado en sus términos.

Cuando las Comisiones Supervisoras o el Banco de México ordenan a la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a su supervisión, modificaciones o correcciones con el propósito de que el programa de autocorrección se apegue a lo establecido en el presente artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables, contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar dichas deficiencias. Dicho plazo podrá prorrogarse por única ocasión hasta por cinco días hábiles, previa autorización de dichas Autoridades Financieras.

De no subsanarse las deficiencias a las que se refiere el párrafo anterior, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.
```

## Resumen corto

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Regla de LRITF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emitan las Comisiones Supervisoras o el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emitan las Comisiones Supervisoras o el Banco de México.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 116 LRITF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 116 ley para regular las instituciones de tecnologia financiera, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 116 de LRITF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 116 de LRITF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emitan las Comisiones Supervisoras o el Banco de México.

### ¿Para qué sirve artículo 116?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lritf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRITF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
