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# Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera - Artículo 13

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - De las ITF y sus Operaciones

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Artículo 13.- Los títulos representativos del capital social de las ITF serán de libre suscripción.

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, uniones de crédito e instituciones de seguros y de fianzas, como excepción a lo dispuesto en sus respectivas leyes que las regulan, podrán invertir, directa o indirectamente, en el capital social de las ITF, sujeto a la previa autorización de su Comisión Supervisora o de la Secretaría, en este último caso respecto a la banca de desarrollo. Dicha autorización deberá otorgarse bajo los mismos procedimientos y condiciones que los aplicables para la inversión en el capital social de las demás Entidades Financieras a que se refieren las respectivas leyes financieras.

Para el caso de instituciones de crédito, el importe total de inversiones en el capital de las ITF a que se refiere el párrafo anterior, en conjunto con las inversiones señaladas en el artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, no podrá exceder del menor del equivalente al cincuenta por ciento de la parte básica del capital neto de la institución, o bien, el excedente de la parte básica del capital neto de la institución sobre el capital mínimo.

A las Entidades Financieras que inviertan en las ITF les estará prohibido utilizar el personal y canales de promoción de sus propias operaciones para llevar a cabo la promoción correspondiente de las ITF.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las ITF, en los casos y bajo las condiciones que la CNBV establezca mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita, podrán convenir con las Entidades Financieras que adquieran títulos representativos de su capital social, que dichas Entidades les provean sus respectivas Infraestructuras Tecnológicas y servicios auxiliares para soportar las operaciones de las ITF, siempre y cuando obtengan la autorización que, al efecto, otorgue la CNBV y celebren un contrato de servicios en el que se establezcan claramente los precios de transferencia.

La contratación de los servicios a que se refiere el presente artículo no eximirá a las ITF, ni a sus directivos, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en ellas, de la obligación de observar lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general que emanen de este.
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## Resumen corto

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Regla de LRITF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los títulos representativos del capital social de las ITF serán de libre suscripción.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los títulos representativos del capital social de las ITF serán de libre suscripción.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 13 LRITF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 13 ley para regular las instituciones de tecnologia financiera, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 13 de LRITF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 89

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 13 de LRITF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los títulos representativos del capital social de las ITF serán de libre suscripción.

### ¿Para qué sirve artículo 13?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lritf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRITF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
