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law_title: "Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera"
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# Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera - Artículo 134

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO VII - De las Notificaciones

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Artículo 134.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorización a que se refiere la presente Ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente Ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las maneras siguientes:

I.	Personalmente, conforme a lo siguiente:

a)	En las oficinas de las Autoridades Financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de esta Ley;

b)	En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 137 y 140 de esta Ley, y

c)	En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 138 de esta Ley;

II.	Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

III.	Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 141 de esta Ley, y

IV.	Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 142 de esta Ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la CNBV al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal en materia de supervisión, en términos del artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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## Resumen corto

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Regla de LRITF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 134 LRITF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 134 ley para regular las instituciones de tecnologia financiera, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 134 de LRITF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 136
- 140
- 138
- 141
- 142
- 5

## Leyes que cita este artículo

- Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (`LCNBV`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 134 de LRITF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los...

### ¿Para qué sirve artículo 134?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lritf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRITF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
