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law_title: "Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera"
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# Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera - Artículo 19

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - De las ITF y sus Operaciones
- CAPÍTULO I - De las Instituciones de Financiamiento Colectivo

```text
Artículo 19.- Las instituciones de financiamiento colectivo, además de las actividades que le son propias, podrán llevar a cabo únicamente las siguientes:

I.	Recibir y publicar las solicitudes de Operaciones de financiamiento colectivo de los solicitantes y sus proyectos a través de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice para realizar sus actividades;

II.	Facilitar que los potenciales inversionistas conozcan las características de las solicitudes de Operaciones de financiamiento colectivo de los solicitantes y sus proyectos a través de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice para realizar sus actividades;

III.	Habilitar y permitir el uso de canales de comunicación electrónicos mediante los cuales los inversionistas y solicitantes puedan relacionarse a través de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice para realizar sus actividades;

IV.	Obtener préstamos y créditos de cualquier persona, nacional o extranjera, destinados al cumplimiento de su objeto social. Dichos préstamos y créditos no podrán destinarse para establecer esquemas que permitan compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos previstos en esta Ley, salvo que obtengan la autorización de la CNBV en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita. En ningún caso los préstamos y créditos podrán ser obtenidos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación ni de forma habitual o profesional;

V.	Emitir Valores por cuenta propia. Los recursos obtenidos de la colocación de Valores de deuda en oferta pública no podrán destinarse para establecer esquemas que permitan compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos;

VI.	Adquirir o arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;

VII.	Constituir depósitos en entidades financieras autorizadas para ello;

VIII.	Constituir los fideicomisos que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto social en términos de lo dispuesto en esta Ley;

IX.	Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario;

X.	Realizar la cobranza extrajudicial o judicial de los créditos otorgados a los solicitantes por cuenta de los inversionistas, así como renegociar los términos y condiciones de dichos créditos, y

XI.	Realizar los actos necesarios para la consecución de su objeto social.
```

## Resumen corto

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Regla de LRITF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las instituciones de financiamiento colectivo, además de las actividades que le son propias, podrán llevar a cabo únicamente las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las instituciones de financiamiento colectivo, además de las actividades que le son propias, podrán llevar a cabo únicamente las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 19 LRITF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 19 ley para regular las instituciones de tecnologia financiera, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LRITF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de LRITF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las instituciones de financiamiento colectivo, además de las actividades que le son propias, podrán llevar a cabo únicamente las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lritf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRITF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
