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law_title: "Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera"
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# Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - De las ITF y sus Operaciones
- CAPÍTULO II - De las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico

```text
Artículo 25.- Las instituciones de fondos de pago electrónico, además de las Operaciones y actividades a que se refiere esta Ley, pueden únicamente realizar conforme a lo previsto en el presente ordenamiento, las siguientes:

I.	Emitir, comercializar o administrar instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico;

II.	Prestar el servicio de transmisión de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

III.	Prestar servicios relacionados con las redes de medios de disposición a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;

IV.	Procesar la información relacionada con los servicios de pago correspondientes a los fondos de pago electrónico o a cualquier otro medio de pago;

V.	Otorgar créditos o préstamos, en la forma de sobregiros en las cuentas que administren conforme a la presente Ley, derivados únicamente de la transmisión de fondos de pago electrónico, sujetos a las condiciones establecidas en esta Ley;

VI.	Realizar operaciones con activos virtuales, en términos de lo dispuesto en esta Ley;

VII.	Obtener préstamos y créditos de cualquier persona, nacional o extranjera, destinados al cumplimiento de su objeto social, salvo para la emisión de fondos de pago electrónico o el otorgamiento de crédito conforme a la fracción V de este artículo. Dichos préstamos y créditos no podrán ser obtenidos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación ni de forma habitual o profesional;

VIII.	Emitir Valores por cuenta propia. Los recursos obtenidos de la colocación de Valores de deuda no podrán destinarse a la emisión de fondos de pago electrónico o al otorgamiento de crédito conforme a la fracción V de este artículo;

IX.	Constituir depósitos a la vista o a plazo en entidades financieras autorizadas para recibirlos;

X.	Adquirir o arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;

XI.	Poner en contacto a terceros con la finalidad de facilitar la compra, venta o cualquier otra transmisión de activos virtuales, sujeto a lo dispuesto en esta Ley;

XII.	Comprar, vender o, en general, transmitir activos virtuales por cuenta propia o de sus Clientes, y

XIII.	Realizar los actos necesarios para la consecución de su objeto social.

Los instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico que emitan las instituciones de fondos de pago electrónico serán considerados medios de disposición, para efectos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, únicamente en caso que el procesamiento de las operaciones que se realicen con estos instrumentos se haga por medio de las redes de medios de disposición a que se refiere la misma Ley.
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## Resumen corto

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Regla de LRITF sobre redes, interconexión e infraestructura: Las instituciones de fondos de pago electrónico, además de las Operaciones y actividades a que se refiere esta Ley, pueden únicamente realizar conforme a lo previsto en...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Las instituciones de fondos de pago electrónico, además de las Operaciones y actividades a que se refiere esta Ley, pueden únicamente realizar conforme a lo previsto en el presente ordenamiento, las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 25 LRITF, redes, interconexión e infraestructura, artículo 25 ley para regular las instituciones de tecnologia financiera, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LRITF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (`LGOAAC`)
- Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (`LTOSF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de LRITF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Las instituciones de fondos de pago electrónico, además de las Operaciones y actividades a que se refiere esta Ley, pueden únicamente realizar conforme a lo previsto en el presente ordenamiento, las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lritf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRITF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
